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minim
08/03/2010 22:38

Construir una piscina

¿Cómo podemos parar la construcción de una piscina en nuestra comunidad de vecinos?

13.294 lecturas | 10 respuestas
En mi comunidad de vecinos, se decidio poner a votación la construccion de una piscina, el pasado dia 17 de Diciembre de 2009; alegando que como SERVICIO COMÚN DE INTERES GENERAL, y según el art 17 de la LPH, seria necesaria solamente el voto favorable de las 3/5 partes de propietarios, por lo que se abrio un plazo de 30 días para que dieran su voto en contra los no asistentes a la junta.
En estos momentos estamos a la espera de cuantos votaron en contra.
Mi pregunta es:
  1. ¿ Como podemos parar esto?
  2. ¿Es obligatorio que el Presidente de la Junta firme los acuerdos acordados por las anteriores juntas de propietarios? es decir el nuevo presidente tiene la obligación de firmar algo que va en contra de lo que el quiere? se puede declarar objetor de conciencia? podria presentar la dimisión si llegara el caso
 
ADASgestion
ADASgestion
03/02/2014 12:53

es importante el uso y propiedad del terreno donde se desea realizar la piscina

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
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S
sisuka00
03/02/2014 12:30

En nuestro caso hay un montículo enorme de tierra en la mitad del terreno, y un jardín con un par de bancos en la otra mitad. No creo que esto pueda dar lugar a una sentencia favorable a la construcción de la piscina, por lo que indica en la sentencia que dices (la de 2012).

Por otro lado, en anteriores entradas se hace referencia a la nueva LPH, gracias a la cual parece que se podría hacer con mayoría de 3/5. ¿es correcto?

Buscamos un abogado que nos haga un informe jurídico indicando esto.

gracias

 
ADASgestion
ADASgestion
03/02/2014 11:42

lo primero que se debería saber que uso del terreno donde se va a ubicar la piscina

dependiendo de esto asi sería la votación

por otra parte también es interesante que viese la Sentencia Audiencia Provincial de Madrid, 24-02-2012 

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S
sisuka00
03/02/2014 10:22

Hola,

en reunión de la semana pasada en mi comunidad, se ha aprobado la construcción de piscina por mayoría de 3/5, aunque el administrador y los detractores de la piscina alegan que es necesaria la unanimidad (por la sentencia de 2008 del TS). Piden que entreguemos informe jurídico que indique que es necesaria la mayoría de 3/5. ¿Cómo podríamos obtenerlo? ¿algún abogado que lo pueda hacer? Si es un tema ambiguo, ¿tiene algún tipo de validez este informe para que luego no haya que derrumbar la piscina si se denuncia?

un saludo y gracias

 

 
ADASgestion
ADASgestion
23/10/2013 20:19

Alguien se ha planteado que previamente lo debe autorizar el Ayuntamiento., Tendrán que pedir licencia de la obra a ejecutar (ICIO)

Para aprobación en Junta, se debería presentar el coste de la ejecución, así como los gastos anuales de mantenimiento, productos, socorrista, etc...

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E
Esther30
23/10/2013 14:27

Muchas gracias Miguel! Estaba desanimada con la idea de que se construyera una piscina en mi bloque porque, siendo unanimidad, me parecía imposible. De esta manera, requiriendo "sólo" la aprobación de 3/5, ya me parece más asequible llegar a su construcción en algún momento. 

Gracias de nuevo

 
E
Esther30
23/10/2013 13:53

¿Entonces esto que he leído en esta página ya no es correcto?:

Hasta la sentencia del Tribunal Supremo del 09-10-2008 ("Unanimidad para instalar una piscina en elementos comunes"), la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales en cuanto a la mayoría necesaria para la instalación de una piscina en una comunidad de propietarios era contradictoria. Dicha sentencia declara como doctrina jurisprudencial "que la construcción de una piscina en elementos comunes, sujetos al régimen de la Propiedad Horizontal, no es un servicio de interés general y necesita la unanimidad de todos los comuneros, siendo insuficiente la regla de los tres quintos para su aprobación".

¿Ha vuelto a entrar en vigor lo de 3/5?

 

Gracias

 
E
Esther30
23/10/2013 13:18

Disculpame, Miguel, pero estoy muy interesada en este tema. ¿A qué ley te refieres? Yo tenía entendido que  hasta 2008 era posible aprobarla con 3/5 partes de acuerdo de la comunidad pero que a partir de esa fecha, ya había jurisprudencia que indicaba que era necesaria la unanimidad de la comunidad. ¿Ha cambiado esto otra vez? ¿Cómo es ahora?

Muchas gracias por tu rápida respuesta!

 
E
Esther30
23/10/2013 12:43

¿Entonces no es necesaria la unanimidad para la construcción de una piscina? 

 
CMD_gestion
CMD_gestion
08/03/2010 22:55
 Estamos hablando de una mejora, por lo que los que estén en contra si hay que realizar algún tipo de derrama que supere tres mensualidades, pueden alegar que están en contra y que se niegan a pagar nada, sabiendo que no van a poder beneficiarse de la mejora en la finca, si en algún momento deciden lo contrario, deberán pagar lo que hubiera costado la mejora.

El presidente, aunque esté en contra de la medida, tiene que firmar lo que diga la mayoría de los vecinos, quedando patente en el acta que usted firme.

Esperamos haberle ayudado. Un saludo.
 

Fin del hilo
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