Art. 17.3
El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
es necesario votar en junta si no se hizo en su dia, el no uso de la piscina, no el volver a ponerla en uso.(es muy diferente el dejar de usarse que el usarse, dado que no estara votado). No se si comprende la diferencia
Y lo que decidan en la jjnta, lo indicado en el art, eso se hara
Ahora bien si sale que la piscina vuelve a abrirse, le aconsejo se compre traje de baño