Hola amigo,según tengo yo entendido, sólo se podría haber prohibido la tenencia de animales o la autorización por parte de la comunidad de la tenencia de los mismos haciéndose constar en la escritura de división horizontal. Esta es la norma jerárquica que regula las posteriores que se puedan acordar en las reuniones de propietarios. Con lo cual si en la división horizontal no consta nada sobre regulación de animales no puede la comunidad a posteriori dictar normas contrarias a lo establecido en una norma jerárquica de rango superior. Con lo cual nadie te puede prohibir tener animales en casa. Otra cosa es que infrinjas las normativas municipales, etc, sobre ruídos, condiciones sanitarias de los animales, condiciones de salubridad de los edificios, etc, con lo cual si no tienes higienizados a tus animales, o no impides que hagan sus necesidades en espacios públicos, o aparezcan garrapatas, o pelos en el ascensor...se te podrá denunciar por vía administrativa y por vía judicial exigirte la cesación de actividades molestas para los demás vecinos. Con lo cual yo te aconsejo que sigas con tu animal si te apetece, estás en tu derecho, pero vigila los aspectos molestos para los demás y que antes te he enumerado porque sino te pueden incordiar bastante, y con razón, claro. El tener animales también exige responsabilidad, y una de ellas es que no incordies al resto de vecinos.