Lo estatutos como dice PEPE123, son para todos los edificios que compongan la comunidad, luego, en junta de propietarios se puede aprobar que cada portal tenga un regimen interior, aparte del que haya de zonas comunes.
A nadie se le puede prohibir que tenga en su casa animales de compañía, en todo caso lo que se puede prohibir es que dichos animales defequen en las zonas comunes.
Esperamos haberle servido de ayuda. Un saludo.