Pasacero, creo que estás confundiendo el Reglamento de Régimen Interno con los Estatutos.
Son los Estatutos los que hay que registrar, para que afecten a terceros (a todos) en el futuro. Si no se registran no afectarían a futuros propietarios. Realmente, hacer Estatutos y no registrarlos es absurdo.
En cambio, el Reglamento de Régimen Interno, que es lo que pregunta pepeclares, no se registra, simplemente se aprueba o modifica por mayoría, absoluta en primera convocatoria y simple en segunda..