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reglamento de régimen interno

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¿es necesario registrar o presentar en algún organismo el reglamento de régimen interno y las normas de convivencia aprobadas en Junta de Propietarios?

 

¿Dónde dice que si no se registran no afectan a terceros.?

 

Pasacero, creo que estás confundiendo el Reglamento de Régimen Interno con los Estatutos.

Son los Estatutos los que hay que registrar, para que afecten a terceros (a todos) en el futuro. Si no se registran no afectarían a futuros propietarios. Realmente, hacer Estatutos y no registrarlos es absurdo.

En cambio, el Reglamento de Régimen Interno, que es lo que pregunta pepeclares, no se registra, simplemente se aprueba o modifica por mayoría, absoluta en primera convocatoria y simple en segunda..

 

Fin del hilo
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