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L
loleta
11/03/2010 21:48

subcomunidad

¿Cuáles son las obligaciones y requisitos para llevar a cabo una junta de propietarios en una subcomunidad sin administrador?

1.399 lecturas | 1 respuestas
Tras separar la subcomunidad de la comunidad general y querer llevar la misma sin administrador se nos plantean ciertas preguntas teniendo en cuenta la interpretación de la ley horizontal.
- Para decidir poner una cuota única, es factible hscerlo o es obligatorio mantenerla por coeficientes.
Si se puede hacer es por voto unánime de todos los propietarios asistentes a la junta , por la mitad mas uno de los asistentes o tiene que votar la totalidad de los propietarios aunque no asistan a la junta.

- Para informar a los propietarios basta con informarlo en el tablon de anuncios y por ej en el ascensor o hay que decirselo a todos a traves de buzón.
-¿ Es obligatorio tener una sala de juntas en el edificio como indica algún propietario o se puede hacer la junta en cualquier sitio?.
- ¿Hay establecido dias en los que oficialmente no se puede hacer juntas u horas como por ej un viernes por la noche, sabado, domingo o por logica se pueden poner a cualquier hora y dia dentro de una lógica?.
Aunque esto parezca chistoso nos hemos encontrado esta situacion.
- Es obligatorio informar por escrito a la totalidad de los propietarios de las juntas via correo/buzon o con poner en tavblon de anancios lo establecido tenemos bastante aun si lo decidimos asi en una de las reuniones con el fin de avaratar precios.
Gracias.Resulta dificil interpretar la ley horizontal.

 
M
merceceb69
11/03/2010 23:14
1.- Por coeficientes. No puedes pretender que el que tenga un piso de 75M page lo mismo que el de 100. Aunque se pongan todos de acuerdo te lo podrían tirar en cualquier momento en mi opinión no sería legal.
2.- Los porcentajes de voto están expresados claramente en la ley. Básicamente en cristiano, el porcentaje depende de lo que vayas a votar. Tiene que haber dos convocatorias una más tarde que la otra para poder requerir un porcentaje menor.
3.- Lo debes poner en el tablón de anuncios pero además, lo siento por el ahorro de papel, pero no te queda otra que entregarlo  y que quede constancia de que se ha entregado. Me explico se lo das y que firmen. Si lo mandas por correo electrónico con confirmación de lectura y guardarlas claro. Pero esto todavía no esta hilado muy fino y puedes tener problemas y que te impugnen los acuerdos por defecto en la convocatoria lo cual para derramas y gastos grandes es un auténtico  problema.
4.- Como consejo y mientras no esten más sueltos yo no recomiendo que empiecen a funcionar sin un administrador de fincas se generan auténticos problemas por la falta de experiencia (que te conste que yo no lo soy, solo lo recomiendo por experiencia práctica).
5.- En cuanto a la sala de juntas no creo que sea obligatoria. Hombre esta claro que si son 200 en algun lado hay que reunirse y siempre puedes alquilar alguna, o solicitar un salón social de alguna entidad normalmente pueden prestarla por cantidades muy módicas o un donativo
6.- Espera que algun compañero más informado que hoy te conteste.
 

Fin del hilo
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