1.- Por coeficientes. No puedes pretender que el que tenga un piso de 75M page lo mismo que el de 100. Aunque se pongan todos de acuerdo te lo podrían tirar en cualquier momento en mi opinión no sería legal.
2.- Los porcentajes de voto están expresados claramente en la ley. Básicamente en cristiano, el porcentaje depende de lo que vayas a votar. Tiene que haber dos convocatorias una más tarde que la otra para poder requerir un porcentaje menor.
3.- Lo debes poner en el tablón de anuncios pero además, lo siento por el ahorro de papel, pero no te queda otra que entregarlo y que quede constancia de que se ha entregado. Me explico se lo das y que firmen. Si lo mandas por correo electrónico con confirmación de lectura y guardarlas claro. Pero esto todavía no esta hilado muy fino y puedes tener problemas y que te impugnen los acuerdos por defecto en la convocatoria lo cual para derramas y gastos grandes es un auténtico problema.
4.- Como consejo y mientras no esten más sueltos yo no recomiendo que empiecen a funcionar sin un administrador de fincas se generan auténticos problemas por la falta de experiencia (que te conste que yo no lo soy, solo lo recomiendo por experiencia práctica).
5.- En cuanto a la sala de juntas no creo que sea obligatoria. Hombre esta claro que si son 200 en algun lado hay que reunirse y siempre puedes alquilar alguna, o solicitar un salón social de alguna entidad normalmente pueden prestarla por cantidades muy módicas o un donativo
6.- Espera que algun compañero más informado que hoy te conteste.