No es por no ayudarte, hijamaría... Sentimos si has percibido esto,
SUPRESIÓN DE HONORARIOS ORIENTATIVOS
La Ley 25/2009, de 22 de diciembre de 2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (“Ley Ómnibus”), publicada en el BOE de 23 de diciembre de 2009, introduce diversas modificaciones que afectan de forma genérica a las actividades de servicios, adaptando diversas disposiciones sobre aspectos básicos de la regulación en materia de servicios profesionales, principalmente en lo que concierne a los Colegios Profesionales.
Una de las medidas adoptadas, es la supresión de la letra ñ) del artículo 5 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero (BOE de 15/02/1974) en la que se establecía como una de las funciones de los Colegios el establecimiento del baremo de honorarios orientativos que tendría carácter meramente informativo, según la redacción dada por la Ley 7/1997 de 14 de abril de 1997.
A la vista de lo indicado anteriormente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de Ley 2/1974 según redacción dada por la Ley Ómnibus, “ Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales...”.
Un saludo