Una excelente explicación a la duda que también tenia. Al respecto, me surje la siguiente cuestíón:
Si el Administrador de fincas es el que maneja mis datos y el del resto de propietarios, ¿tiene la comunidad de propietarios alguna obligación en contratar a una empresa externa los servicios necesarios para la legalización e inscripción de estos ficheros en la AEPD? ¿No debería ser la propia Administación de fincas la encargada de hacerse cargo de estos servicios puesto que es ella la que gestiona y maneja de manera automatizada (o, no) los datos de la comunidad de propietarios?
Gracias de antemano