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A
ALFEDELY
27/03/2010 08:31

Convocatoria Junta

3.066 lecturas | 2 respuestas
¿Tiene la misma validez la Convocatoria de una Junta por Correo Electrónico que por Correo Postal?. Y si se complementa con la exposición en el Tablón de Ancios de la Comunidad?
 
P
PEPE123
29/03/2010 19:08
La ley dice que el domicilio donde se notifica es el propio de la comunidad, salvo que el propietario, de forma fehaciente comunique otro domicilio a efecto de notificaciones.
La gran duda es si el correo electrónico es válido, yo lo he consultado con algunos administradores, y tienen ciertas dudas de que se considere legal. En esta era de las comunicaciones no parece muy lógico, pero el problema es que las leyes no se han adaptado en algunos casos al uso de las nuevas tecnologías, como es Internet, pero todo se andará.

 
 
Briandera
Briandera
28/03/2010 16:07
Me interesa la posible respuesta que se pueda dar a esta cuestión, así que ¡aúpa!

En mi caso particular, en la primera Junta de Constitución de la Comunidad se acordó que todas las notificaciones se harían por e-mail, quedando reflejado en el Acta correspondiente. Esto ocurrió hace más de un año (lo digo a efectos de que dicho acuerdo ya no sea impugnable por haber transcurrido más de un año desde que se adoptó y aprobó el acta correspondiente). Posteriormente ha habido otras 2 Juntas, y en todos los casos se ha convocado a los propietarios por e-mail, excepto a uno, al se notifica en su domicilio.

Decir también que, en mi caso concreto, no se publican en el tablon de la comunidad ni las convocatorias ni las actas.

¿Es legal?
 

Fin del hilo
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