Me interesa la posible respuesta que se pueda dar a esta cuestión, así que ¡aúpa!
En mi caso particular, en la primera Junta de Constitución de la Comunidad se acordó que todas las notificaciones se harían por e-mail, quedando reflejado en el Acta correspondiente. Esto ocurrió hace más de un año (lo digo a efectos de que dicho acuerdo ya no sea impugnable por haber transcurrido más de un año desde que se adoptó y aprobó el acta correspondiente). Posteriormente ha habido otras 2 Juntas, y en todos los casos se ha convocado a los propietarios por e-mail, excepto a uno, al se notifica en su domicilio.
Decir también que, en mi caso concreto, no se publican en el tablon de la comunidad ni las convocatorias ni las actas.
¿Es legal?