fincasmistral dijo:
El artículo 9 de la LPH dice
"Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente............
El artículo 9 dice eso, pero.antes dice:
h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada.................
Está claro que se refiere a notificaciones especiales y personalizadas, pero no a actos comunes como es una convocatoria de junta, que simplemente debe ser enviada a la dirección que haya indicado o a la propia vivienda o local.
Además, el hecho de que una convocatoria contenga los datos de los propietarios morosos ya es una causa suficiente para no usar el tablón de anuncios, que puede ver cualquiera que acceda al edificio. Esa vieja costumbre de usar el tablón de anuncios para casi todo, no tiene sentido hoy en día. Y creo que así hay que interpretar el artículo 9, en casos excepcionales.
Editado por PEPE123 19/10/2013 18:08