Como ya han comentado son 15 años, excepto casos especiales que se tienen que tratar según se han producido. No le den más vueltas, de todas formas todo esto si se niega a pagar van a tener que acudir al juzgado, así que tienen que tener claro si le van a exigir el pago o no y si se deciden, lo mejor es contratar a un profesional para que no haya errores que salven a deudor.
En cuanto a la documentación que le requieren, no debe tener problemas de enseñarla o fotocopiarla, pero está claro que el gasto de las fotocopias lo tiene que hacer el solicitante y no la comunidad.