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E
edificiojardin
23/02/2015 10:01

¿Prescriben las deudas de morosos?¿es legal negar servicios de comunidad a morosos?

¿Cómo manejar las deudas de derramas en mi comunidad de propietarios?

2.613 lecturas | 4 respuestas

 

Hola !

En mi comunidad tenemos morosos que arrastran deudas de derramas efectuadas en 2010 para reparación de fachadas. 

Temo que estas deudas prescriban , aunque estamos dando ya los primeros pasos para reclamar judicialmente estas cantidades y ya me han advertido que el proceso es lento ( especialmente en nuestros juzgados que están saturados )

Hasta ahora, voy contabilizando ingresos de las cuotas ordinarias que se van abonando trimestralmente precisamente como eso : pago de cuota ordinaria, y voy dejando esas antiguas cantidades como pendientes de pago . Ahora que tengo que hacer asamblea anual ordinaria, y para reflejar esa deuda en convocatoria y acta, me planteo la posibilidad de ir restando los ingresos de aquella cantidad pendiente ( del salgo deudor, en definitiva) y que esa deuda no quede tan desfasada. ¿ debería hacerlo ?

Aparte, y precisamente por esto, ¿ podemos negar algunos servicios comunitarios a estos propietarios ? Evidentemente es imposible que no disfruten de servicio de conserjería, limpieza, ascensores, suministro de agua ( que es comunitario ) etc, pero ¿ qué ocurre cuando han tenido problemas con la antena de TV, o si se tuvieran la rotura de una bajante ? (uno de esos morosos es el local sótano, que a su vez es subcomunidad )? Hasta ahora, en este tiempo, no se les niega nada , pero ...¿podríamos hacerlo legalmente?

Gracias

 

 
E
edificiojardin
26/02/2015 10:10

ADASgestion dijo:

le recomiendo que las cantidades que vayan pagando los morosos los aplique a las cantidad más antiguas

Recuerde que con la modificación de la LPH S/ Ley 8/2013, la comunidad tendra prioridad de cobro y podrá reclamar la deuda del año en curso y los tres anteriores.

 

mire el articulo 9.e

 

 

Muchísimas gracias !!! 

Saludos

 
ADASgestion
ADASgestion
25/02/2015 21:20

le recomiendo que las cantidades que vayan pagando los morosos los aplique a las cantidad más antiguas

Recuerde que con la modificación de la LPH S/ Ley 8/2013, la comunidad tendra prioridad de cobro y podrá reclamar la deuda del año en curso y los tres anteriores.

 

mire el articulo 9.e

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E
edificiojardin
23/02/2015 12:53

Gracias Finix. 

En cuanto a si esa deuda "prescribe" ? O la conveniencia de contabilizar los ingresos como pagos "parciales" de esa deuda tan antigua  y por tanto que la misma sea más reciente? 

 
F
Fixin
23/02/2015 12:40

No les pueden negar ningún servicio común. Si no pagan entablen un proceso monitorio contra ellos, pero si les niegan servicios pueden ser ustedes denunciados por un delito de coacciones.

 

Fin del hilo
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