Hola !
En mi comunidad tenemos morosos que arrastran deudas de derramas efectuadas en 2010 para reparación de fachadas.
Temo que estas deudas prescriban , aunque estamos dando ya los primeros pasos para reclamar judicialmente estas cantidades y ya me han advertido que el proceso es lento ( especialmente en nuestros juzgados que están saturados )
Hasta ahora, voy contabilizando ingresos de las cuotas ordinarias que se van abonando trimestralmente precisamente como eso : pago de cuota ordinaria, y voy dejando esas antiguas cantidades como pendientes de pago . Ahora que tengo que hacer asamblea anual ordinaria, y para reflejar esa deuda en convocatoria y acta, me planteo la posibilidad de ir restando los ingresos de aquella cantidad pendiente ( del salgo deudor, en definitiva) y que esa deuda no quede tan desfasada. ¿ debería hacerlo ?
Aparte, y precisamente por esto, ¿ podemos negar algunos servicios comunitarios a estos propietarios ? Evidentemente es imposible que no disfruten de servicio de conserjería, limpieza, ascensores, suministro de agua ( que es comunitario ) etc, pero ¿ qué ocurre cuando han tenido problemas con la antena de TV, o si se tuvieran la rotura de una bajante ? (uno de esos morosos es el local sótano, que a su vez es subcomunidad )? Hasta ahora, en este tiempo, no se les niega nada , pero ...¿podríamos hacerlo legalmente?
Gracias