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A
alba271
15/01/2022 05:52

Nuevo administrador no nombrado

¿Puede tomar decisiones un administrador no nombrado en junta?

1.042 lecturas | 3 respuestas

En mi Cdad. se celebró Junta G. O. el día 18-11-2021, no  pude asistír, luego me informé y al administrador al comenzar la reunión le comunicaron que lo iban a cesar,  se marcho y no hubo secretario.

Al día siguiente pusieron un cartel en el patio anunciando una reunión para 6 días después, sin O. D.  solo ponía a las siete en el patio,  presentación del nuevo administ., vino un señor  vastante grosero, actuando como si ya hubiera sido nombrado. Le pregunté  que cómo presentaba las liquidaciones trimestrales y me respondió de muy malas maneras  saliendose por la tangente y no respondió a mi pregunta, siendo algo que a todos nos interesa saber, para asegurarnos que no volvamos a tener una mala experiencia como con el anterior.

A mediados de diciembre, el anterior, vía e-mail me informa que dicho señor le ha pedido le entregue nuestra documentación, lógicamente le dice que le presente el acta de su nombramiento, acta que por otra parte si no han hecho trampa  no existe.

Acaba el mes de diciembre y a día de hoy, no hemos recibido la liquidación trimestral, con lo cual estamos en numeros rojos en el banco.  Como yo estoy autorizada para tener acceso a la cuenta del banco, saco las cuentas del último trimestre y hago una tranferencia, así que en este momento solo yo estoy al corriente.

Hoy he recibido una convocatoria de Junta General Estraordinaria, enviada por y con el membrete del pretendido nuevo indicando. . .   conforme a lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley P. H., me complace convocarle para la celebración de J. G. E.  . . .  con el siguient O. D.:

1º.- Ratificación cese Administrador y nombramiento nuevo Administrador.  Autorizaciones y acuerdos al respecto.

2º.- Presentación de documentación y estado de cuentas y deudas pendientes del Adm. cesado. Certificación de deudas y adopción de medidas judiciales para reclamación de las deudas, incluido dar poderes al Presidente para nombrar Abogado y Procurador.

3º.- Revisión de mantenimiento de la Cdad. y mejoras al respecto.

       ¿Cómo que le complace convocarnos?, si eso es potestad del presidente y él ni siquiera ha sido nombrado aun de ningún cargo.

        En el punto 2º.-,   dice presentación de documentación y estado de cuentas  . . . .Certificado de deudas. . . . No creo que el anterior le haya entregado nada por que no hay acta de su nombramiento. Hoy no he podido comunicarme con el antiguo pero el lunes le llamaré  a ver que pasa.  Estos pasados días han estado poniendo en el patio unos carteles avisando que solo habían 100 E. en el  banco,  (cosa que es mentira, estamos en núm. rojos no saben ni el saldo),  que quien no  estuviera  al corriente ingresara.  El día de la J. G.  yo tenía  pendiente cierta  cantidad, que mucho antes de poner el cartel ya había hecho la transferencia  y solo hay otro vecino que debe aproximadamente  unos 1.000  pero que como no vive aquí ni se va a enterar. Para reclamar esos 1.000 E.  se puede hacer mediante un Monitorio, ¿para qué Abogado y Procurador?

Además en esa convocatoria no viene relación de morosos, creen  que yo lo soy pero ya no,  estoy al corriente.

 Si el anterior era malo, salimos de Guatemala y nos dirigimos a guatepeor. El nuevo nos cuesta casi 1.000 E. mas anuales que otro que presenté yo  en el ejercicio anterior, solo del seguro ya nos ahorrábamos mas de 300 E. y eso en la misma compañía mismas garantías,   mas capital asegurado  y en los distintos servicios,  importantes rebajas y no siempre por pagar mas te van a dar mejor servicio.  Además este Adm. presenta las liquidaciones como no se lo he visto hacer a ninguno,  saldo banco a principio del trimestre y al final, de este modo no hay que estar comprobando si lo pagado por el  Bco. coincide con lo que nos viene reflejado en las liquidaciones.

Mis dudas son,   puesto que aun no ha sido nombrado ni es propietario, ¿puedo pedirle que abandone la junta hasta que tomemos una decisión?  Se que esto va a poner a los vecinos furiosos contra mi, pero me da igual.

Y otra duda, como no saben que yo estoy al corriente incluso del último trimestre del 2021, y  ellos  no,  ¿entonces solo sería válido mi voto  para poder elegir el Adm. de mi gusto?  Y que es el mas conveniente para la Cdad. ¿Habría que nombrar otro/a secretria, para esa junta? Por que si la tuviera que hacer ese señor pondría lo que le diera la gana, como pasaba con el anterior, que también lo trajo la misma vecina y que ahora será la presidenta, se puso histérica cuando yo presenté otro Adm., quiere uno elegido por ella para así hacer lo que ella quiera, incluso hemos pagado varias cosas que no nos correspondía a la Cdad., por sus caprichos.

Si me podéis ayudar os estaría muy agradecida, por favor si pudierais antes del día de la junta  el próximo día 18,  la han enviado muy tarde y además con el fin de semana de por medio, que no se si sería valida creo no cumple con los 6 días previstos por la Ley.

 
carolinevega
carolinevega
15/01/2022 16:07
Pues estoy de acuerdo con Luismp, el 4 del 12 estaba con la mima pregunta , parece que en su comunidad estan en bucle.
Usted no es quien para decir que el administrador se vaya, sera la comunidad quien lo decida
Si en la convocatoria no figuran los morosos, todos podran votar
No culpe a la vecina que llevo a ese administrador, culpe al resto de vecinos que fueron quien lo aceptaron.
Se ha parado usted a pensr que tal vez el problema no está en el ad inistrador de turno.
 
D
Decelis
15/01/2022 11:56

Si no hay un acta de nombramiento, por protección de datos no puede traspasar la administración a un extraño, lo normal es nombrar administrador al presidente de la comunidad y luego este, convocar junta y elegir a un nuevo administrador externo. 

 
L
luismp
15/01/2022 11:48
No es la primera vez que nos cuentas lo mal que funciona vuestra comunidad, la historia del nuevo administrador, la historia de que tu controlas la cuenta bancaria, etc.
En este tipo de foros hay que plantear preguntas concretas, y solo una vez, si no es imposible contestar de forma adecuada, sin liarnos a hablar de muchas cosas a la vez.
 

Fin del hilo
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