Hola a todos:
Necesito ayuda urgentemente y os lo agradezco de antemano.
Se que por ley las personas que tienen deudas a la comunidad tienen voz pero no voto, no recuerdo exactamente el articulo de la ley. La duda que tengo es la siguiente:
Al finalizar el ejercicio a todos nos a salido un pequeño importe a pagar ya que han habido mas gastos de los realmente previstos, por lo que ahora se debe pagar la diferencia, pero no se si una persona que tiene pagados todas las derramas del año y se presenta a la reunión sin pagar esa liquidación del ejercicio que hemos terminado, tiene derecho a votar o no. ¿Se le priva al derecho de voto por no pagarla antes de la reunión o esa liquidación pasa a considerarse gastos del ejercicio nuevo y puede votar? Esa es la duda que tengo y si puede ser en que articulo viene refrejado.
Gracias