pasacero dijo:
Mientras no venza la totalidad, Ud. no es morosa por ese abono.
Esto no es así.
Art. 15.2 LPH: "los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto".
A todos los efectos existe un impago que resulta de la liquidación de la deuda que pueda hacer en cualquier momento el secretario-administrador, por lo que aunque se deba solo un recibo de 3, ó de 5 ... o de los que sean será considerado moroso y no podrá votar salvo consignación judicial o notarial de la deuda.
No hay que esperar a que se hayan pasado a cobro todos los recibos de una derrama para considerar la deuda como vencida.
En este caso ya han vencido dos recibos que no ha pagado, por lo tanto es morosa y no puede votar.