Volver al foro
M
Magdalena1974
27/06/2012 08:26

Sin pagar derrama se puede votar??

7.716 lecturas | 3 respuestas

Nos gustaría votar en una reunión extraordinaria, pero el año pasado se aprobó una derrama que queremos por ahora no hacer, podemos votar aunque ya dos pagos se han de haber pagado, y no lo hemos hecho?

Gracias.

 
F
Fixin
27/06/2012 12:40

pasacero dijo:

Mientras no venza la totalidad, Ud. no es morosa por ese abono.

 

Esto no es así.

Art. 15.2 LPH: "los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto".

A todos los efectos existe un impago que resulta de la liquidación de la deuda que pueda hacer en cualquier momento el secretario-administrador, por lo que aunque se deba solo un recibo de 3, ó de 5 ... o de los que sean será considerado moroso y no podrá votar salvo consignación judicial o notarial de la deuda.

No hay que esperar a que se hayan pasado a cobro todos los recibos de una derrama para considerar la deuda como vencida. 

En este caso ya han vencido dos recibos que no ha pagado, por lo tanto es morosa y no puede votar.

 
M
Magdalena1974
27/06/2012 10:50

Si, dos de los tres pagos han vencido.

Gracias

 
F
Fixin
27/06/2012 09:06

Deben dos recibos. Son morosos.

 El art. 15.2 LPH se refiere textualmente a la privación del derecho de voto a: “Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley ”.

 

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento