Unanimidad es que todos los asistentes a la junta voten a favor.
una vez hecha la votación y finalizada la junta, en este puntos se dice que se aprueba el asunto por Unanimidad, se firma el Acta (secretario y presidente) y se envía a todos los propietarios.
Los propietarios ausentes, tienen 30 días a partir de la recepción del acta para oponerse.
La Ley en su artículo 17, entre otras, dice:
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.