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Eligut
Eligut
20/08/2010 14:44

Impugnación de un acta

2.128 lecturas | 1 respuestas

Hola otra vez,

Si un vecino ha asistido a una reunión, votando en contra de un punto del orden del día, puede impugnar el acta o debería primero salvar su voto?

Pueden aprobar el que un propietario solo pueda ir con una  delegación?

Y si hay más de un vecino que quiere delegar en una misma persona ¿que problema hay? ¿es ilegal?

Se pueden aprobar puntos en ruegos y preguntas que no figuran en el orden del día?  Se puede aprobar o acordar algo en ruegos y preguntas o simplemente hacer propuestas?

Saludos

 
P
PEPE123
20/08/2010 18:17

Si no ha salvado su voto, no puede impugnar el acta.

¿Pueden aprobar que un propietario solo tenga una delegación y no varias?. NO, un propietario puede delegar en quien desee, la junta no es quien para limitar este derecho. Ayer contestaba a otra consulta que decía que en los estatutos se fijaba que las delegaciones solo se podían hacer a propietarios, no a otras personas, lo cual es ilegal.

En ruegos y preguntas NO se pueden tomar acuerdos.

 

Fin del hilo
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