Poner como primer punto del orden del día la lectura del acta de la junta anterior es una vieja costumbre, que no tiene ningún sentido, pues normalmente ya han pasado todos los plazos legales para impugnar, puesto que la mayoría de las veces no hay más de una junta o dos por año..
De mala manera puede impugnarse un acta, si antes no se ha distribuido a todos los vecinos. Hay que tener en cuenta que el acta debe cerrarse en un plazo máximo de 10 días, y luego distribuirla, por lo que en este caso, parece que andais muy justos de fechas.
Lo de poner el acta en un tablón no es demasiado recomendable (yo diría que incluso ilegal por la LOPD), ya que está a la vista de cualquier persona que acceda a la comunidad, y el acta contiene o puede contener datos personales, como los nombres de los morosos. La documentación debe enviarse al domicilio que el propietario facilite, o en su defecto al propio piso del que es propietario.