Se le puede echar en Junta Extraordinaria.
Según el artículo 13.7 de la Ley de Propiedad Horizontal: "Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año. Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria."
Bien es cierto que tiene que haber causa justificada, porque el cargo es de un año y el Juez podría estimar que hay que pagarle el año completo en caso de demandaros.
El hecho de que tenga la caja no es un problema, siempre que lleve la contabilidad saneada y cualquier vecino pueda acceder a ella y ver cómo están las cuentas. De hecho, es muy normal, porque a veces hay que pagar gastos pequeños que si hubiese que firmar todos el trabajo sería demasiado engorroso, pero siempre debería estar informado el Presidente. y debería estar documentado el dinero que es de la comunidad.
A la hora de realizar los pagos, una de las formas de hacerlo es mediante cheque (que no la única, también se puede cargar en cuenta, domiciliar,etc). bajo mi punto de vista lo mejor es que haya por ejemplo tres firmas posibles para los cheques (Presidente, Vicepresidente y Administrador por ejemplo) y que la firma de los mismos sea mancomunada, esto es, que el cheque al menos exija dos firmas de entre los tres posibles firmantes. De este modo te aseguras que el Administrador, o el Presidente, o el Vicepresidente no pagan nada sin que lo sepa al menos otro.
Un saludo