Buenas noches,
En virtud del art. 13.7 de la Ley de Propiedad Horizontal salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año. Lo primero de todo es ver el contratro firmado con el Administrador.
Lo normal es que el plazo de vigencia del contrato se establezca por un año, renovable tácitamente por años sucesivos que coincidirá con la celebración de la junta general de propietarios ordinaria en la que se renueven los cargos con independencia de la fecha del contrato. Cuidado! aunque existe jurisprudencia varia, si en el contrato figura que es renovable tácitamente por años sucesivos desde la firma del contrato, podrían exigirles los honorarios desde el cese hasta la fecha que aparezca en el contrato (Ejemplo: Si se firmó el contrato en marzo y el cese es en Enero, podría reclamarles diez meses.,)
En todo caso existe la rescisión unilateral del contrato por justa causa, si puede probarse. La concurrencia de la justa causa debe ser valorada en cada caso y, en último término, si fuera el caso, por los tribunales. No obstante, debe tratarse de una causa objetiva de la que se derive un perjuicio grave para la comunidad y que no se deba a la mera ventaja o interés de la comunidad. Puede entenderse por justa causa, la no rendición de las cuentas anuales, la no presentación de la previsión de gastos e ingresos, la no ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios en materia de obras, por ejemplo.
Le aconsejo en primer lugar hablar con su Administrador, exponerle sus quejas y manifestarle la intención de la Comunidad de prescindir de sus servicios. Algunos entendemos que el cargo de Administrador es un puesto de confianza y que cuando se pierde ésta con la Comunidad es preferible no seguir (ganando con ello, las dos partes).
Espero haberle ayudado.,