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pilare75
04/11/2010 14:57

denuncia de la Comunidad de Vecinos

¿Puedo ser demandado por gastos de comunidad pendientes de pago al adquirir una vivienda?

3.234 lecturas | 4 respuestas

Buenas tardes,

 

Adquirí a finales del 2009 una vivienda que tenía pendientes los gastos de comunidad de todo el año, 347€, con el compromiso por parte del vendedor de pagar esos gastos, a fecha de hoy, y por dejadez de ambas partes, he recibido una denuncia por parte de la comunidad en la que me piden los 347€ más todos los gastos. ¿Es lícito que me demande la comunidad cuando no era yo la propietaria en el momento en que se generaron esos gastos? ¿puedo yo demandar a la comunidad?Muchas gracias de antemano por sus respuestas.

 
CarlosMas74
CarlosMas74
10/11/2010 20:53

Eso es. Si ha declarado eso el vendedor debería demostrarlo. Para ello, como bien dice Macadi, se solicita al Administrador o Presidente un Certificado de estar al corriente de pago, que viene a ser una carta en la que, tras comprobar en mis registros contables, doy fe de que dicho propietario está al corriente de pago a fecha X.

Según parece en este caso, el vendedor mintió en los datos de la compraventa que firmó, y si le exigieses un justificante no lo puede presentar porque no se lo van a dar a menos que haya pagado. Y si el administrador o el presidente por error se lo han dado, entonces el propietario se lava las manos y será quien haya emitido el justificante quien tenga que apechugar...

 

 
M
MACADI
10/11/2010 13:03

En el momento de escriturar, el vendedor tiene que presentar un documento firmado por el administrador o presidente de la comunidad en el que se certifica que el piso se encuentra al corriente de pagos.

 

Saludos

 
P
pilare75
10/11/2010 12:15

Muchas gracias por su respuesta, pero....y si en la escritura de compraventa figura como libre de cargas y el vendedor declara hallarse al corriente de todos los pagos?

 
CarlosMas74
CarlosMas74
05/11/2010 12:14

Según el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, "son obligaciones de cada propietarios:

e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y al año natural inmediatamente anterior tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los enumerados en los apartados 3. o , 4. o y 5. o de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el Estatuto de los Trabajadores.

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión."

Vamos, que la Comunidad tiene razón. Tu habrás de vértelas con el anterior propietario y el acuerdo que tuvieses con él para que te pague. Pero la Comunidad, si ha aprobado en Junta proceder a la demanda de morosos, puede ir contra ti.

Un saludo
Carlos Más

 

Fin del hilo
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