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manuelm75
12/04/2014 13:53

Piso del banco

2.221 lecturas | 3 respuestas
Buenas tardes

Un piso ha sido embargago y por tanto se lp queda el banco. La deuda cn la comunidad es mas de 2000 euros. Que ocurre con la deuda? Se paga o la perdemos. Según el administrador lo más seguro es q no cobremos casi nada.

gracias
 
Adminfergal
Adminfergal
22/04/2014 12:48

Sin ningún problema Jomaruiz.

Es el artículo 9.1.e) donde se habla de este tema. Te indico el texto completo:

Son obligaciones de cada propietario:

e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo
especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado
sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no
sean susceptibles de individualización.
Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al
sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas
imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años
anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del
Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º,
4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor
de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo.
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal,
incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el
propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de
propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores
titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la
anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales
anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta
obligación.
En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la
vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago
de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que
adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el
estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual
no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese
expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación
será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por
quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente,
quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los
datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su
emisión.

 

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
Jomaruiz
Jomaruiz
22/04/2014 10:10

Adminfergal, me ha parecido muy interesante tu respuesta haciendo referencia a los tres años + el presente si la adjudicación del banco es posterior a junio de 2013, ya que creo que el banco esta jugando con esto y no lo comunica a las comunidades.

Podrías hacernos referencia al art de la ley donde este expuesto.

Gracias.

 
Adminfergal
Adminfergal
13/04/2014 11:52

Buenos días.

Cuando el Administrador le ha dicho que no van a cobrar nada del Banco, es porque entiendo que conoce la nueva ley y la fecha en que fué adjudicado el piso por el embargo y la posterior adjudicación de la vivienda. recordemos que si la vivienda le ha sido adjudicada al Banco antes del 27/06/2013 le corresponde a este pagar la deuda del año presente y el año anterior a partir de la fecha de la adjudicación y si es a partir del 28/06/2013 al Banco le corresponde pagar el año año presente y los 3 años anteriores. Por lo tanto si no han cobrado nada del banco y están en este segundo supuesto, les corresponde cobrar desde el año 2010 hasta la fecha.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
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