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H
HAROLDO
18/11/2010 19:17

ACUERDO EN JUNTA DE CONVOCAR NUEVA JUNTA

¿Qué hacer si no se convoca una Junta Extraordinaria aprobada por unanimidad?

1.943 lecturas | 5 respuestas

En una junta ordinaria, con menos del 25% de propietarios asistentes,  en el punto de Ruegos y Preguntas, se aprobó por unanimidad la convocatoria de una Junta Extraordinaria a celebrar antes del 30/09/10, para tratar la aprobación de unas obras a realizar.

A pesar de encontranos en la segunda quincena de noviembre, y de haber solicitado por escrito al Presidente informe de la fecha en que se va a convocar dicha Junta, a día de hoy no se ha convocado la misma ni se ha obtenido respuesta a los escritos.

Los escritos se enviaron a un e-mail del administrador, dado que este modo de envío se aprobó en una junta y consta en acta.

¿Qué procedería hacer en este caso?.

Saludos.

 
M
MACADI
22/11/2010 12:41

Por añadir algo más, hay que tener en cuenta que no es la junta de propietarios la que tiene competencias para convocar, sino el presidente.  Por lo tanto es un acuerdo ilegal, que no debería ser incluido en ningún Acta.

Por otro lado, entiendo que si los presentes  y representados en la junta fuesen más del 25% de votos y de coeficientes.  Una vez pasada la fecha y si el presidente no la convocase, cualquiera de ellos podría dar instrucciones al Administrador para que la convocase y presidirla el mismo. 

 

Saludos

 
M
MACADI
22/11/2010 12:39

Por añadir algo más, hay que tener en cuenta que no es la junta de propietarios la que tiene competencias para convocar, sino el presidente.  Por lo tanto es un acuerdo ilegal, que no debería ser incluido en ningún Acta.

Por otro lado, entiendo que si los presentes  y representados en la junta fuesen más del 25% de votos y de coeficientes.  Una vez pasada la fecha y si el presidente no la convocase, cualquiera de ellos podría dar instrucciones al Administrador para que la convocase y presidirla el mismo. 

 

Saludos

 
NV75
NV75
19/11/2010 14:28

Se lo envias por mail y depués copia del mail por burofax... lo que no se es como actuar después...

 

saludetes.

 
H
HAROLDO
19/11/2010 12:39

MACADI:

¿Cómo se compagina esto con el Art,. 19.3 de la LPH que dice textualmente que "Desde su cierre -del acta-los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario"?

 
M
MACADI
19/11/2010 11:15

Pues lo que procede es sí tienes los apoyos suficientes enviarle un escrito al presidente con copia al administrador con la relación de vecinos y su firma. solicitando la convocatoria de una junta. En caso de que no tengas los apoyos necesarios, no puedes hacer nada.


Saludos
 

Fin del hilo
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