Sí, debes convocar la reunión extraordinaria, están en su derecho dado ques son más del 25% de los propietarios y entiendo que tb. superan el 25% de coeficiente. De hecho algunos han votado que sí y ya no lo tienen tan claro.
Son dos asuntos bien distintos, el que convoca las juntas es el presidente y el que impugna actas es el juez. Así que convocala tú, en caso de que te retrases la pueden convocar ellos, presidirla ellos y lo habitual es en estos casos que remuevan cargos por el hecho de no cumplir con la ley
Artículo 16
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
Ya contarás como acaba el asunto