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vegasaca
30/04/2010 22:56

impugnacion del acta

¿Procede la impugnación después de los acuerdos aceptados por mayoría en la reunión de vecinos?

2.928 lecturas | 5 respuestas
Hemos celebrado una reunión en la que se ha acordado realizar obras de rehabilitación de fachada, por problemas de desprendimientos y humedades en interiores, asistieron 17 de 22 vecinos y el resultado de la votación fue de 12 votos a favor del ppto. y la forma de pago. Ahora nos presentan una impugnación sobre los acuerdos, porque quieren solicitar a la Junta subvención para la obra, cuyo plazo finaliza el 18 de mayo - aunque no tienen ppto.-, es decir podrá demorarse todo uno o dos años.
Mi pregunta es: procede la impugnación después de los acuerdos aceptados por mayoria ?....... si no fuera así como actuar, celebrando una nueva reunión, contestando que no procede en este caso la impugnación.
Agradecería alguna ayuda al respecto.
Gracias
 
M
MACADI
04/05/2010 09:25
Lo habitual es que se realice una nueva votación; para eso se convocan a los propietarios, para informales y para que se pronuncien, y la forma de hacerlo es votando.
El resultado de esta votación prevalece sobre el anterior.  Para su aprobación se necesita la mayoria según el art. 17.  El resultado de la anterior votación no tiene importancia.


Saludos


 
V
vegasaca
03/05/2010 14:46
Antes de la reunión que vamos a convocar, me surge una duda, y es si se produce una nueva votación y se acuerda solicitar la ayuda a la Junta, quedaría sin valor el anterior acuerdo?. Y en caso de que así fuera sería suficiente la mayoria de los asistentes y representados, aunque fuera menor que los que aprobaron la anterior acta.
Saludos y gracias.
 
V
vegasaca
01/05/2010 11:02
Muy agradecido, te tendré al corriente.
Saludos.
 
M
MACADI
01/05/2010 10:44
Sí, debes convocar la reunión extraordinaria, están en su derecho dado ques son más del 25% de los propietarios y entiendo que tb. superan el 25% de coeficiente. De hecho algunos han votado que sí y ya no lo tienen tan claro.
Son dos asuntos bien distintos,  el que convoca las juntas es el presidente y el que impugna actas es el juez. Así que convocala tú, en caso de que te retrases la pueden convocar ellos, presidirla ellos y lo habitual es en estos casos que remuevan cargos por el hecho de no cumplir con la ley

Artículo 16

1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.

Ya contarás como acaba el asunto







 
V
vegasaca
30/04/2010 23:35
Muchas gracias por la contestación.
Me piden considere impugnados los acuerdos (ya quedo enterado que debe ser el Juez), y convoque con carácter de urgencia una nueva reunión extraordinaria de vecinos; la carta la firman catorce. Debo convocar la reunión ?, o contestar haciendo referencia al artº 18.
Muchas gracias de nuevo.
 

Fin del hilo
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