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Ricoldfield
26/11/2010 19:00

Presidente por delegación

¿Puede ser impugnado el cargo del hijo que asume la presidencia en una Comunidad de Propietarios?

5.439 lecturas | 1 respuestas

Saludos. ¿Alguién puede aportar algo de luz a esta cuestión que planteo? En una Comunidad de Propietarios, el relevo de cargos se ha venido haciendo siempre por turno rotatorio, prácticamente de un modo informal pero consentido (un familiar del presidente, por ejemplo, asumía el cargo). En el presente año es el hijo del propietario quien ejerce la función de presidente, con autorización escrita de su padre. Lo lógico hubiese sido informar en la Junta correspondiente de esta situación. No obstante no se ha hecho. El hijo asumió directamente el cargo que debería llevar su padre, que por avanzada edad y problemas de salud no está para esa responsabilidad. Por otro lado, todo el mundo conoce el parentesco de ambos. De hecho, a las últimas Juntas siempre ha asistido el hijo. La pregunta es la siguiente: ¿alguien podría impugnar el cargo desempeñado por el hijo, que lo hace de buena voluntad, ocupando el puesto de su padre por las razones descritas? Hay que decir que el acta de la sesión pertinente ha sido puesta en conocimiento de todos, en el tablón de anuncios habilitado por la Comunidad. Y su nombre ha figurado durante todo el año en dicho tablón (como presidente) en una hoja informativa que se colocaba cada mes con información de la Comunidad. De proceder algún tipo de impugnación, ¿no tendría que haberse hecho antes, en los tres meses siguientes a la exposición pública del acta donde figura como presidente? De haber impugnación en la siguiente Junta, la última del ejercicio, y prosperar ¿qué consecuencias habría para el hijo? Gracias por las aportaciones de antemano.

 
F
ferrico
02/12/2010 12:43

Es una práctica muy extendida y desde el punto de vista jurídico es completamente ilegal.

Yo sufrí ese problema como hijo y presidente delegado por mi padre. Consulté a una asesoría jurídica y me dijeron, entre otras cosas, que si yo iba  un juicio representando a la Comunidad, cualquier juez consideraría a la parte de la Comunidad "no presentada" con todas las consecuencias que ello pudiera acarrear. Si no era el mismo juez  "con motu propio" , ya tendría a bien la parte contraria en recordárselo y ganar el juicio por incomparecencia.

Todas las reuniones serían impugnables, etc. etc. Consecuencias jurídicas para mi padre o mías directas no habría muchas, pero sí para la Comunidad.

Como estábamos inmersos en un proceso judicial contra un inquilino al final me pasaron el turno.

No sirve de nada que se refleje en acta, poder notarial, delegación expresa, ni unanimidad de los vecinos. Para ser presidente hay que ser propietario.

No obstante, dos años después fui presidente "de facto". Resolví y firmé cuantos actos tuve que hacer frente (no tuve que ir a juicio), y pasé mi cargo al año siguiente.

Prácticamente todos los presidentes/as de elevada edad que salen elegidos presidentes, son ayudados o su labor ejercida por sus hijos/as. Pero te pueden atacar fácilmente, si hay mala fe o un pleito por medio.

Saludos

 

 

Fin del hilo
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