Artículo 17
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
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Teclea en google "Ley de propiedad horizontal" y lee el artículo 17.
Esa pista que quieren hacer no está en el titulo constitutivo, es decir, naingún vecino a comprado un piso en una comunidad con una pista deportiva.
Saludos