Estimada snzs, sin querer meterme en mayores puntualizaciones, le resumo mi intervención:
a) Cualquier cambio del Título y lo contenido en él, necesita unanimidad.
El cambio de la inscripción del título “pista Multiusos” por otra, sí que necesita Unanimidad.
b) La pregunta de cariflu es:
"Y mi pregunta es: ¿Para cambiar el uso a MULTIUSOS como pone en el título, que quorum necesitaríamos?"
La pregunta de cariflu sí que indica el cambio del uso, léalo bien snzs, 05/11/2014 09:08.
Es decir, si una pista de pádel, que se ha ejecutado como tal y viene inscrita en el titulo como pista multiusos (ambas cosas realizadas por el promotor y propietario único), puede cambiarse el uso a solo pádel. Esto es lo que he entendido yo y cariflu corrigió.
c) Evidentemente, el título al indicar pista MULTIUSOS, no prohíbe a realizar cualquier uso o actividad recreativa como así indique. (Creo que decimos lo mismo pero con distintas palabras).
Estoy con ud. Snzs que en este caso concreto, no hay necesidad de cambio de uso, pero esa no es la intención de cariflu en su pregunta. Es más creo entender que la intención de la pregunta es prohibir el uso de la pista de pádel para otra actividad que no sea pádel (corríjame cariflu sino es así).
d) Cariflu en su última intervención (07/11/2014 09:25), parece apuntar que los propietarios para evitar el Multiuso de la pista de Padel, pretenden modificar esta o añadir una pista ex novo, léalo estimada snzs. Es por esto que le apunte la vía del art. 17.4 tanto para la modificación como indica el CAFMadrid, como para su nueva instalación o creación.
e) Le ruego no ponga en mí, apreciaciones que no he hecho y Ud ha entendido mal.
Solo he indicado que si se toma la decisión en este caso concreto, del cambio de uso vía art. 17.7, por mayoría de propietarios, podría impugnarse el acuerdo por cualquier propietario, siempre de forma particular y defender su interés, y los tribunales podrían darle la razón o no.
Es más y esta sí que es mi interpretación personal de la reforma 8/2013 de la LPH.
Lo que se pretende es minimizar la necesidad de la Unanimidad para la convivencia en inmuebles regidos por la LPH, por tanto de acuerdo con el CAFMadrid para nuestro caso en concreto y pregunta de cariflu, yo lo llevaría a Junta el cambiar que se use únicamente para pádel, (si es lo que quieren realmente), necesitando el voto de las 3/5 partes art.17.4, un quórum más exigente que la mayoría del 17.7. Si pasado un año sin existir oposición a este acuerdo vía Art.18, quedaría válidamente establecido finalmente, aunque el título diga otra cosa.
No voy a aburrir más al foro con más apreciaciones (300 lecturas ya), que cada cual elija la que crea más oportuna. Ruego me disculpe snzs, si en algún momento alguna de las indicaciones anteriores le resulta incómodas, pues no ha sido esta mi intención.
Una apreciación última que comparto por si fuera de interés del foro, si he encontrado opiniones minoritarias de jueces, que han indicado que incluir normas de régimen interno en el Título (normas de convivencia), podrían considerarse estas sin amparo legal y no necesitar la unanimidad para su cambio. Pero mayoritariamente esta la postura contraria necesitando la unanimidad para tal caso. Con lo cual me reafirmo en que si una inscripción de esta instalación es de una manera en el Título, necesita la Unanimidad para cambiar la inscripción.
Un saludo
AFC 10180