Volver al foro
Vitaminas
Vitaminas
09/12/2010 21:56

Cambios en votacion URGE

¿Cómo se computan los votos en una junta de propietarios según la Ley de Propiedad Horizontal?

5.390 lecturas | 8 respuestas

Duda para quien entienda, como administrador22 :

En una junta se hablo sobre cerramiento de aticos, resultado:

17 en contra, 15 a favor y 18 abstenciones. Somos 120 vecinos, el resto, como siempre, no vino.

En siguiente junta, la administradora nos informa que 7 personas no asistentes se pusieron en contacto con ella dias mas tarde, para dar su voto, quedando la nueva votacion:

18 en contra, 21 a favor y 18 abstenciones. 

 

No nos ha gustado este cambio de votacion, mas cuando se habla de posibles irregularidades en las formas (algunas indemostrables como supuestas colaboraciones de administradora-presidente para lograr contactar con otros propietarios para cambiar el voto, otras, llamativas, como que 4 vecinos de la misma familia, diciendo tener varios pisos votaron x4 y representaban solo a 2).

Como una nueva votacion parece imposible, por oposicion del presidente y la administradora...hemos estado consultado la LEY 49/60 DE PROPIEDAD HORIZONTAL, de la que hemos sacado:

Artículo 17
se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad

1- Siendo 120 vecinos se entiende que los restantes que no han mostrado disconformidad con el voto en CONTRA, ¿son dados como votos en contra para afianzar la votacion inicial?
Segun nuestra administradora no, dice que tenemos un punto de vista equivocado y nuestra interpretacion es incorrecta.

2- Tambien hay un apartado de la ley que dice que los votos contrarios al resultado de las decisiones en junta, solo son validos para impugnaciones en Juzgado (no se si esto lo hemos leido mal o estos votos opuestos pueden cambiar el sentido de una votacion realmente).

Ahora hay mucho descontento en la comunidad por como se han hecho las cosas y me gustaria saber cual es la interpretacion real ateniendose a la LEY.

 

3- Informarme donde podria asesorarme sobre esto, si dan informacion en ayuntamientos, consumo o.. donde.

 

Muchas gracias a todos.

 
optimizo
optimizo
14/12/2010 13:22

Es correcto ademas de todo necesita unanimidad por ser la alteracion de un elemento común.

Hay demasiadas irregularidades en tu comunidad y ese comportamiento es claramente denunciable en caso que no corrijan esas irregularidades.

 

Un saludo y suerte

 
M
MACADI
14/12/2010 13:11

Primero hay que matizar que para ese asunto se necesita UNANIMIDAD.

Tb. hay que matizar que el artículo 17 en su norma 1º da un plazo de 30 días para que los que no asisten a la junta puedan "votar"; pero es importante mencionar que no está incluido ese derecho en las normas 2ª, 3ª y 4ª de la Ley. 

 

Por lo que explicas entiendo que el presidente y administrador quieren aprobar una sunto para el que se necesita unanimidad con mayoría (norma 4º del art. 17), y como no lo han conseguido aplican un derecho de norma 1ª de la ley)

---------

Si ya has recibido el acta, tienes un plazo de 30 días para hacerles para comunicarles las irregularidades que han cometido para que las corrijan.

 

 

Saludos

 

 
optimizo
optimizo
13/12/2010 22:38

Es correcto lo que expones según el Art. 17 de la LPH se computarán como votos favorables los de los propietarios ausentes debidamente convocados y una vez informados del acuerdo de aprobacion por los asistentes no comuniquen su discrepancia al secretario de la comunidad en el plazo de 30 días por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación.

Es decir todos los votos excepto aquellos que lo hayan cambiado en ese plazo son en contra en este caso.

Ademas si realiza votos invalidos como dices de 4 personas que siendo propietarios de dos fincas votan 4 veces, es mas si la titularidad de las dos fincas es de la misma persona solo tendría un voto en computo pero se sumaria el porcentaje de participación de los dos pisos en el computo de su voto para la doble mayoría.

Lo que está haciendo esta señora es ilegal y denunciable, yo os aconsejo que si estais en manos de una persona así, que promuevas un cambio de administrador.

Un saludo y suerte

 
P
PEPE123
13/12/2010 20:33

Una votación NO se puede cambiar, lo que ha hecho la administradora es totalmente ilegal.

El resultado es el que salió en la junta, pero parece, según dices, que el presidente y la administradora se saltan las leyes a la torera. 

Y hay otro tema, y es lo que digan los estatutos, si los hay, al respecto. En ese caso, lo que vale es lo que digan éstos, y para cambiarlos hace falta unanimidad. 

 

 
J
jolubel
12/12/2010 17:18

Para algunos asuntos, los establecidos en el art. 17 de la LPH, es necesario o la unanimidad o una mayoría determinada (tres quintos) o mayoría de propietarios y cuotas, y es para estos, para los que este artículo indica la posibilidad de discrepar con el voto mayoritario cuando se tiene conocimiento de él. Para el resto de asuntos basta con la mayoría de los propietarios y cuotas y, si se trata de segunda convocatoria de los presentes y sus cuotas.

Lo único, por tanto, que hay que clarificar es si "el cerramiento de áticos" constituye una de esas mayorías de las que habla el citado artículo, porque si no, no se puede, entiendo, cambiar la decisión adoptada en esa reunión, (salvo que se convoque otra).

Espero que compartáis mi opinión.

Saludos,

 
daigual
daigual
11/12/2010 11:21

En mi opinión el voto a posteriori en este caso no a lugar porque no va referido a ningún aspecto del art. 17 sobre acuerdos, así que la votación debe ser la que salio el día de la junta.

 

En cuanto a la manera de interpretar de su administrador y según su comentario, se ve parcialidad por lo que la mejor opción sería cambiar de administrador por otro que de más confianza en sus actos.

Definitivamente el resultado es en contra de cerramientos y cualquier otra opción abre las puertas a la impugnación por aquellos que en su día no asistieron, los que salvaron el voto y los que han votado en contra del acuerdo que se adopte.

 
Vitaminas
Vitaminas
10/12/2010 18:55

Eso es lo que pensamos nosotros, y lo que tambien sacamos de la ley, pero nuestra administradora dice que la LEY tiene diversas interpretaciones y la nuestra es equivocada, por eso.. a ver si algun entendido puede resolvernos este asunto, ya que se acerca nueva junta y debemos votar la aprobacion de esta modificacion, puesta en el ultimo Acta de Junta General.

 
chiquitor
chiquitor
10/12/2010 13:39

Dentro de mis conocimientos, esto me parece un poco extraño... Creo que vota el que asiste a la Junta o delega su voto. Si no, tu voto se pierde. A posteriori no vale añadidos.

Por pura lógica... y si no, ¿donde estaría ZP si se pudieran añadir votos sobre las pasadas elecciones?

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento