Las decisiones se toman en las juntas de propietarios, en ellas el presidente tiene que presentar los presupuestos, que se aprobaran o no, y en ellas se tiene que decir si es necesaria una derrama o no, y todo lo demás.
El artículo 14 de la Ley es bastante claro en sus puntos c) y e)
Corresponde a la Junta de propietarios:
c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c.
e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
Por otro lado recordar lo que dice el artículo 13
En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que esta Ley atribuye a los anteriores.
Si la ley dice que corresponde a la junta de propietarios aprobar los presupuestos, si los aprueba otro organo de gobierno de la comunidad diferente está incumpliendo el art. 14. Independientemente de si en alguna junta se ha aprobado la delegación de funciones en otro órgano de propietarios (esto es ilegal).
En las comunidades de vecinos no hay ningún órgano de gobierno que pueda modificar leyes nacionales.