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alvamarta9355fhd

Derrama no autorizada

¿Pueden los presidentes de portal aprobar derramas por 1.500.000 €?

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Buenas noches.

Mi pregunta es la siguiente.

Vivo en una comunidad en la que somos 380 vecinos, y tenemos un gran problema de construccion en nuestro edificio, que por fortuna y tras 10 largos años el juzagdo nos ha dado la razon y nos ha dado 1.500.000 € para reparar la 1ª fase del edificio.

Con eso quieren arreglar el tejado de toda la urbanizacion, todas las piedras de la edificaicon de la urbanizacion, la impermeabilizacion de la 1ª fase de la urbanizacion.

Desde luego es una locura y nos falta otro tanto para poder arreglar lo que se quiere.

Tuvimos una reunion extraordinaria y al final no se dejo nada claro en dicha reunion, ni fecha de comienzo de obra ni como se iba hacer la reforma (por partes o todo a la vez y cuando se iba a empezar.) ni si se iba a pasar derramas ni de que importe serian ni nada de nada.

Hace una semana se han reunido los presidentes de portal, junto con el Presidente y el Administrador y han votado que las obras empezaran ya y se pasaran  a partir de Febrero del 2011  y durante 18 meses una derrama de 100,00 € mas o menos segun cuota de participacion de cada vecino al mes. 

Mi pregunta es ¿Pueden aprobar 15 presidentes de portal dichas derramas, y por ese gran importe  (1.500.000 €).

Gracias de antemano.

 

Las decisiones se toman en las juntas de propietarios, en ellas el presidente tiene que presentar los presupuestos, que se aprobaran o no, y en ellas se tiene que decir si es necesaria una derrama o no, y todo lo demás.

El artículo 14 de la Ley es bastante claro en sus puntos c) y e)

 

Corresponde a la Junta de propietarios:

 

c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c.

e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.

Por otro lado recordar lo que dice el artículo 13

En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que esta Ley atribuye a los anteriores.

Si la ley dice que corresponde a la junta de propietarios aprobar los presupuestos, si los aprueba otro organo de gobierno de la comunidad diferente está incumpliendo el art. 14. Independientemente de si en alguna junta se ha aprobado la delegación de funciones en otro órgano de propietarios (esto es ilegal).

En las comunidades de vecinos no hay ningún órgano de gobierno que pueda modificar leyes nacionales. 

 

 

 

Fin del hilo
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