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J
josesaga
19/01/2011 19:54

TUBOS EXTRACTORES

¿Podemos negarnos a que coloque los tubos extractores en el patio de luces para montar una freiduría en nuestro edificio?

3.024 lecturas | 4 respuestas

Me gustaria que alguien me contestara a este tema, me sería de una gran ayuda.

 

En mi comunidad hay un local que se ha alquilado. El nuevo inquilino con la autorización del propietario quiere montar un negocio, concretamente una freiduria.

Para ello es necesario que entren al portal, y rompa por el patio de luces para cplocar los tubos extractores necesarios para poder poner la freiduria. Los vecinos no queremos autorizar a ello, y mi pregunta es: ¿NOS PODEMOS NEGAR A QUE COLOQUE LOS TUBOS EN EL PATIO DE LUCES?.

 

O por el contrario tenemos que autorizar a que lo haga.

 

Un saludo.

 
daigual
daigual
21/01/2011 14:14

No creo que sea tal que así en todos sus términos. Al igual que si no hay nada de que pueda montar ese negocio en escrituras, debería haber algo que diga que está prohibido.

Si no hay mención expresa, lo normal es que un local tenga derecho a una actividad comercial y lo que hay que tener claro es si está o no autorizado para ello y que cuentes con los permisos pertinentes.

Si no hay nada al respecto los locales por regla general, tienen derecho a montar su negocio y para ello a instalar lo que sea necesario, salvo que ésto afecte o perjudique a terceros. En este caso, la movilización debe partir de los afectados y seguramente tendrá que llegar al juzgado.

 
J
josesaga
20/01/2011 19:50

Buenas tardes:

Me queda una pequeña.

Entiendo que en el caso de que en Escrituras no tenga esa autorizacion ni tampoco la tenga por acuerdo en ninguna Junta, ¿ Si no se aprueba en Junta no puede poner esos tubos? Aunque ese negocio sea totalmente legal, y no exista otro lugar para ponerlos ¿no podria abrirse el negocio en cuestión?

 

 
daigual
daigual
19/01/2011 21:16

Creo que lo primero es ver la viabilidad del proyecto y si existe la posibilidad de hacerlo de forma distinta a la que desea el propietario del loca.

Por supuesto como te comentan hay que ver las escrituras y lo que se dice al respecto de locales, las autorizaciones del ayuntamiento y todo el papeleo correspondiente, partiendo de la base de que si la propiedad es un local, tiene derecho a desarrollarse como tal siempre y cuando la actividad que va a realizar esté dentro de la legalidad.

 
LDCCarabanchel-Adm.Fincas
LDCCarabanchel-Adm.Fincas
19/01/2011 20:12

Buenas tardes, las salidas de humos para locales pueden estar autorizadas en el título constitutivo del inmueble, por lo que previamente hay que asegurarse que dicho local no cuente ya con esa concesión. Igualmente y aunque no se encuentre inscrito en dicho título la autorización, puede existir un acuerdo de junta que no se haya registrado donde se autoricen las salidas de humos para el local.

Una vez realizadas estas comprobaciones y si realmente el local no tiene ese derecho de salida de humos la propiedad del local debe someterlo a la consideración del resto de comuneros y proceder a su aprobación en junta general.

Saludos.

 

Fin del hilo
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