Hola a todos,
primeros saludaros, ya que soy nuevo aqui y agradeceros toda la ayuda que podais darme.
El propietario de un local comercial de los bajos del edifició no está reclamando el pago de unas obras que se realizaron en agosto del 2009. Al hacer reformas en el local se observó que en las paredes del patio interior habia unas grietas y unos daños en unas vigas producidas por humedades debido al estado de los bajantes.
Según parece el propietario no comunicó a la comunidad que las obras eran en un espacio común y que las debia pagar la comunidad, simplemente las realizó con el permiso del administrador (personaje que fue despedido por impresentable), a su vez, este no avisó a la comunidad y fue dando largas al propietario para no presentar el tema en la junta.
Bueno, pues un año y medio despues nos reclama el importe de estas obras, ¿debemos pagarlas? ¿podeis indicarme los articulos de la ley que diga porque debemos pagarlas o porque no?.
Muchas gracias.
Riuda