El presidente o administrador están facultados para realizar obras urgentes y necesarias sin consultar (por lo que explica creo q no es el caso) aún asi deben comunicar a la junta sy realización lo antes posible.
En el resto de los casos deben autorizarlo en junta, como dice el compañero pidanle explicaciones y justificación si no les convencen pueden demandarle pero realmente no se si merece la pena, consulten con un abogado con todos los datos en la mano a ver las posibilidades de éxito-
Un saludo