Nada tiene que ver una cosa con la otra. Hay que partir de que la asistencia a juntas no es obligatorio, por tanto no debes contar nunca con que asista un número determinado de propietarios.
Las juntas se celebran siempre que se hayan convocado legalmente y los acuerdos tienen que salir adelante incluso si sólo asiste un propietario.
Para el caso de necesitar los tres quintos, en principio se contabilizan los asistentes y luego sólo se espera a que pasen treinta días por si alguno más quiere manifestarse al respecto. El silencio significa que se está de acuerdo con lo que se aprueba en junta.
Pues eso, las convocatorias se hacen con indicación de primera y segunda, siendo necesario el quorum sólo para la primera y pudiendose llevar a cabo en segunda convocatoria con la única presencia de un propietario, llegado el caso.
Un repaso a los artículos de la ley, en este caso el art. 16. te dará mucha luz a esta y otras cuestiones.