ana188; si en la Convocatoria que tuvisteis el otro día, te ajustaras a lo que dice el Artículo 16, verás que en esa misma Convocatoria señala que, si en la primera no se consigue quorum, se puede celebrar en segunda Convocatoria despúes de haber transcurrido por lo menos media hora de la anterior, pudiendo ser en el mismo lugar, y en esta solo será exigible la mayoria de los asistentes a la misma.
Un saludo.