CONTRIBUIR A LOS GASTOS
AL REALIZAR LA COMPRAVENTA. EL NOTARIO.
Al realizar la compraventa en la escritura hay una descripción de la finca, en el momento de la firma (EL NOTARIO) el notario lee la escritura o la da a leer a los contratantes, En ese momento se formalizará la escritura de compraventa. Ahí debe uno darse cuenta. Y no firmar porque no se corresponde con la realidad. (una vez firmado........debes cumplir)
CONTRIBUIR A LOS GASTOS DE LA COMUNIDAD POR COEFICIENTE CONFORME A LA LEY.EN COMUNIDAD. O EN SUBCOMUNIDAD
La escritura de obra adjudica, a cada departamento. Al PISO,LOCAL,PLAZA DE PARKING etc... un % de participación dentro de los elementos comunes del edificio.
No es cuestión de justicia, el titulo constitutivo lo realiza quien otorga la escritura, normalmente el promotor, y al comprar el piso o plaza esas son las condiciones por todos conocidas sin mas que acudir al registro. En el art. 5 LPH se detalla esto.
Esas condiciones deben cumplirse tal y como se establecen(MODIFICARLAS SIEMPRE SERA CONTRARIO A LA LEY) para modificarlas es necesaria UNANIMIDAD En virtud del art.17.1 L.P.H.(PERO MODIFICARLAS SIEMPRE SERA CONTRARIO A LA LEY.)
El Art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de.. cada propietario ha de contribuir a los gastos con arreglo A LA CUOTA DE PARTICIPACIÓN FIJADA EN EL TITULO--ESCRITURA o a lo especialmente establecido.
EN COMUNIDAD. O EN SUBCOMUNIDAD El PARKING, TRASTEROS etc...Son una propiedad. Una propiedad es una propiedad y punto. En comunidad o en subcomunida,NO hay distinciones.Eso es algo que ya se tuvo en cuente a la hora de repartir las cuotas asignadas en la escritura. EN COMUNIDAD. O EN SUBCOMUNIDAD La Comunidad se nutre de todos sus elementos en la medida de la cuota asignada en la escritura. Hay que atenerse a lo que digan las escrituras( si no es por unanimidad, no se pueden modificar los estatutos. Los estatutos NO pueden ir contra la ley L.P.H. (Si se hace por unanimidad hay que escriturar)
Saludos