Buenas tardes,
Yo, diferenciaría los problemas que plantea antes de abordarlos. Para empezar, si la Comunidad desea instalar un ascensor y el acuerdo cumple con los requisitos de: a) Obra de interés general y b) Obra necesaria en virtud del principio de accesibilidad universal a la finca, tal como establece el Art,10.1 b) de la Ley de Propiedad Horizontal ( en adelante LPH), es decir, propietarios con discapacidad o mayores de 70 años. En tal caso, la instalación de la cabina, en los supuestos citados y con la limitación en cuanto a la obligación máxima anual de aportación por propiedad de doce mensualidades sería obligatoria. Aunque llamo su atención que mientras que en el Art.10.1 b) LPH establece un máximo de importe de 12 cuotas mensuales, el Art.17.2 LPH, en su inciso final dice:”Cuando se trate de obras de accesibilidad universal (instalación de ascensor para personas discapacitas o mayores de 70 años) el acuerdo deberá cumplirse por todos AUNQUE el importe EXCEDA los doce meses”.
Su caso, es que al encontrarse en paro, no puede la Comunidad exigirle que solicite un préstamo al banco, que como bien dice, por su situación se lo denegarán ( si le sirve de consuelo, aunque uno esté en activo, y especialmente si es autónomo, tampoco se lo dan).
Pero, vuelvo al principio. Hay dos problemas distintos. ¿ Está obligado a aceptar la instalación de un ascensor de conformidad con lo previsto en los Art. 10.1 b) LPH y 17.2 LPH ? Sí, está obligado.
Ahora viene el segundo problema: usted no dispone de liquidez para hacer frente a los compromisos de pago. Y tendrá razón también. Pero en ese conflicto de intereses, yo le recomendaría que llegase a un acuerdo con la Comunidad en virtud del cual, le dejasen un plazo prudencial de meses para poder hacer efectivo la parte que legalmente le corresponda del ascensor. Y es que ser propietario impone derechos y también obligaciones. Dice el Art. 9.1 e) LPH. “ Contribuir, con arreglo a la cuota de participación en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”(este último caso se refiere a los gastos por consumo, por ejemplo los de agua caliente).
Por tanto, si la instalación del ascensor cumple los requisitos legales ya vistos, lo mejor que puedo recomendarle ( si acepta la recomendación) es que llegue a un acuerdo con sus convecinos para permitrle pagar su parte de forma fraccionada y a largo plazo. Piense que es una situación similar a la del impago de las cuotas de comunidad mensuales. Dada la situación de crisis económica, muchos vecinos sin liquidez pactan una moratoria prudencial en el pago de sus cuotas mensuales si la Comunidad se lo acepta atendiendo a la especial situación que pasa un propietario. Y digo si la Comunidad se lo acepta, porque podrán decirle que en última instancia, responde el piso de su propiedad de las deudas que se acumulen.
Espero haberlo sido útil aunque no sea la respuesta deseada.
Un saludo.