Hola,
Mi consulta hace referencia la ascensor de mi comunidad.
Somos una cmonunidad pequeña y los únicos vecinos que disponemos de acceso a la vivienda a través del ascensor.
Cabe destacar que el piso dispone de puerta blindada de acceso despues de la puerta del ascensor, por tanto la puerta del ascensor no es de acceso directo.
La pregunta es si esta puerta tiene el mismo trato que las terrazas que el resto de vecinos tiene: propiedad comun de uso privado. Pues la comunidad no lo cree así y nos quiere hacer correr con los gastos de mantenimiento y/o reparaciones de dicha puerta.
Gracies!