Entiendo que lo que ha hecho es tapiar la puerta de acceso a la vivienda desde el rellano de la planta primera, no la puerta del ascensor.
Es algo que he visto hacer muchas veces, pero no sé hasta qué punto se puede hacer sin permiso de la Comunidad, ya que, al igual que la cara exterior de las ventanas, y su definición geométrica, forma parte de la fachada como elemento común, puede que las puertas de acceso a las viviendas tengan el mismo tratamiento como "fachada interior", por decirlo de alguna manera.
En cualquier caso, que tapie o deje de tapiar puertas no tiene nada que ver con que pague el mantenimiento del ascensor. ¿O es que cuando tenga que subir a hablar con algún vecino de los pisos superiores no hará uso del ascensor?