No soy experto en ley de propiedad horizontal pero te contesto a falta de que te confirme otra persona con más conocimientos:
- La fachada es un elemento común del edificio y por tanto cualquier obra tiene que abonarla el conjunto de propietarios, al menos que las escrituras y/o los estatutos de la Comunidad digan lo contrario. Aunque esta última excepción es algo rara que se dé. En cualquier caso se autoeximen del abono del coste de reparación (según loq ue dices) usando como argumento que ellos no tienen fachada. Ese argumento carece de validez. Por ejemplo, si se avería el ascensor, el del bajo y el del primero, aunque no lo usen, tiene que participar en el coste de la reparación. Es exactamente igual que la situación de los áticos y la reparación de la fachada.
- Tu segunda cuestión parece expresar que todas las reparaciones, costes de mantenimiento, etc... de la comunidad repartis el gasto de forma proporcional entre las viviendas existentes sin tener en cuanto el tamaño de las viviendas. Parece ser un estatuto de la Comunidad y para cambiarlo se tendrá que hacer por unanimidad, algo muy complicado de hacer. Lo que si se puede intentar es dividir el coste de ciertas reparaciones según el tamaño de cada vivienda para que sea más justo en acuerdo en junta de propietarios. Es totalmente impugnable pero hay que moverse, gastarse dinero en asesoramiento, etc... y puede que los que se quejen (los que tienen las viviendas más grandes y les perjudique tal acuerdo) no quieran gastarse dinero en impugar el acta de junta.
- Tú última pregunta no la entiendo bien. Dices que se contrata con una empresa la reparación para que empiecen los trabajos un año despues. Entiendo que durante ese periodo estáis viendo el cambiar de empresa contratada. Para cambiar la contratación entiendo dos niveles: el primero entre los integrantes de la Comunidad y el segundo entre la comunidad y la empresa contratista.
En el primer caso deberías aceptar en junta de propietarios el cambio de empresa contratista.
Para el segundo caso, sería necesario saber si habéis abonado alguna cantidad a la empresa contratista, si se les ha comunicado que se ha aceptado su oferta y se les ha enviado la aceptación formal, vedr las clausulas del presupuesto contrato, referentes a la rescisión del contrato, etc... hay muchas cosas a tener en cuenta. Si no es un presupuesto muy elevado (10.000 - 20.000 €), no habeis pagado nada aun, si que podrías cambiar de empresa sin que lo sepa la actualmente contratada y cuando comunique con vosotros darle largas diciendo que tenéis, por ejemplo morosidad en el edificio y no tenéis dinero para acometer la obra. Basicamente ir dando largas. Puede que si finalmente se entera que habéis efectuado la obra, pueda solicitar una indemnización por haber resuelto el contrato de forma unilateral pero no creo que quiera meterse en ese lío porque al fin y al cabo el perjuicio es mínimo y la indemnización a solicitar tambien lo sería, siendo poco interesante en meterse en una reclamación.
Espero que te sirva