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S
steely
29/04/2011 13:51

presidente sin poderes

¿Por qué no nos han entregado la documentación y las llaves después de ser nombrados presidentes en junta ordinaria?

6.379 lecturas | 22 respuestas

Hola, hace unos dias nos han nombrado presidentes en junta ordinaria i no nos han hecho entrega de la documentación, alegando la existencia de un administrador que nadie ha visto, ni de las llaves de buzón, claves de correo electrónico o poderes bacarios. La reunió ordinaria se realizó con el punto del día de cambio de junta, se hablo del cambio de presidente pero cuanto al administrador se quedo a la espera de contratarlo. No se ha hecho entrega del acta por lo que no tenemos constancia real de lo que ha acontecido. Estamos hechos un lio.

 

Gracias por la paciencia.

 
J
jolubel
26/06/2011 12:49

Steelly:

¿Finalmente el acta de la reunión se comunicó a los propietarios?

Bien, si fuese así y ya es presidente, cumpla con su obligación como representante de la Comunidad y exija al administrador que cumpla con las suyas, que son, como bien dice Daigual "ejecutar los acuerdos y no decidir por si mismo". Si no le da la información que le requiere, pídale una hoja de reclamaciones y exponga lo que ocurre, y denúncielo al Colegio. Acto seguido, pídale que convoque una reunión extraordinaria para poner al día a todos los propietarios y tomar las decisiones que se necesiten, incluido destituirle de su cargo.

Ánimo.

 
J
jacoba
24/06/2011 19:26

El administrador lo nombra los asistentes a la Junta.

La Junta saliente no es algo que exista, usted quiere decir los cargos salientes(Presidente, Secretario), y ello por si sólos no pueden nombrar a nadie.

Hasta que usted no reciba el acta (tienen 10 días para redactarla, pero la Ley no dice nada de cuando enviarla), con ella va al banco y cambia las firmas.

Usted como Presidente tiene derecho a exigir al administrador toda la información de la Comunidad, y él la obligación de dar explicaciones.

Usted como presidente, puede convocar una reunión extraordinaria, y como punto del día tratar el trabajo del administrador, pero le aconsejo que si la hace tenga en cuenta los apoyos que va a tener. Ahí pueden votar que el contrato del administrador, caducara en la próxima Junta anual ordinaria.

No le aconsejo que la limpieza sea realizada por una persona que este dada de alta en la S.S. como autónomo o a través de una empresa de limpieza, pueden tener muchos problemas si esa persona tiene un accidente, y si el administrador insiste, digalé que la economía sumergida está prohibida en España

 
J
jacoba
24/06/2011 19:24

El administrador lo nombra los asistentes a la Junta.

La Junta saliente no es algo que exista, usted quiere decir los cargos salientes(Presidente, Secretario), y ello por si sólos no pueden nombrar a nadie.

Hasta que usted no reciba el acta (tienen 10 dias para redactarla, pero la Ley no dice nada de cuando enviarla), con ella va al banco y cambia las firmas.

Usted como Presidente tiene derecho a exigir al administrador toda la información de la Comunidad, y él la obligación de dar explicaciones.

Usted como presidente, puede convocar una reunión extraordinaria, y como punto del día tratar el trabajo del administrador, pero le aconsejo que si la hace tenga en cuenta los apoyos que va a tener. Ahi pueden votar que el contrato del administrador, caducará en la próxima Junta anual ordinaria.

No le aconsejo que la limpieza sea realizada por una persona que este dada de alta en la S.S. como autónomo o a traves de una empresa de limpieza, pueden tener muchos problemas si esa persona tiene un accidente, y si el administrador insiste, digalé que la economia sumerjida está prohibida en España

 
J
jacoba
24/06/2011 19:22

El administrador lo nombra los asistentes a la Junta.

La Junta saliente no es algo que exista, usted quiere decir los cargos salientes(Presidente, Secretario), y ello por si sólos no pueden nombrar a nadie.

Hasta que usted no reciba el acta (tienen 10 dias para redactarla, pero la Ley no dice nada de cuando enviarla), con ella va al banco y cambia las firmas.

Usted como Presidente tiene derecho a exigir al administrador toda la información de la Comunidad, y él la obligación de dar explicaciones.

Usted como presidente, puede convocar una reunión extraordinaria, y como punto del día tratar el trabajo del administrador, pero le aconsejo que si la hace tenga en cuenta los apoyos que va a tener. Ahi pueden votar que el contrato del administrador, caducará en la próxima Junta anual ordinaria.

No le aconsejo que la limpieza sea realizada por una persona que este dada de alta en la S.S. como autónomo o a traves de una empresa de limpieza, pueden tener muchos problemas si esa persona tiene un accidente, y si el administrador insiste, digalé que la economia sumerjida está prohibida en España

 
optimizo
optimizo
24/06/2011 00:37

El articulo 20 en su punto e) establece que el administrador tiene la obligacion de poner a disposición de cualquier vecino la documentacion que se le requiera de la comunidad con lo que no puede negar a nadie enseñarsela.

Si incumple este precepto esta incumpliendo sus obligaciones con lo que el contrato se puede dar por finalizado al igual que se despediria a un trabajador con contrato indefinido si no hace bien su trabajo y en este caso hay amplia jurisprudencia con la que no se le paga indemnización,

No esta para nada todo perdido exijan al administrador que cumpla sus obligaciones y de no hacerlo cojan a otro despidanle y denuncien en colegio de administradores si es colegiado y en juzgado si consideran oportuno.

Habitualmente nos encontramos con personajes como estos y es una pena pero si les permitimos que se salgan con la suya estos comportamientos nunca se erradicaran.

Mucha suerte y saludos

 
S
steely
23/06/2011 20:17

Disculpa la molestia, Daigual i compañeros,

En una reunión le pedimos que tipo de relación contractual tiene con la comunidad de vecinos y nos contesto que lo había contratado la junta de propietarios en el acta de cambio de junta. Le dije que en cualquier caso ha de tener un papel o conrtato donde figuren las dos partes y una de ellas debe ser el presidente de la comunidad (o sea mi persona) y que me facilitara, com propietario y presidente, o bién la nota de encargo, o bién el presupuesto. Se nego, chillandome que me fuera a denunciarlo, (hemos contactado con el colegio de administradores) y a continuació nos amenazo con llamar uno a uno a los vecinos del parking ya que ellos son mallloría.

Se negó en rotuindo a darnos los papeles aludiendo a que el administrador es el tenedor de la documentación.

En las cuentas hay dinero (900 euros) cobrados como gratificaciones que no estan justificadas le pedimos que las compulse.

Este señor aunque ejerce, supuestamente, des de febrero, no ha cobrado un centimo de euro, aunque en el presupuesto que se leyo salió la cifra de 1,50 Euros x vecino i mes.

Crees que es una tontería acudir a la policia? Un administrador puede trabajar apra una comunidad sin encargo ninguno? Porque yo no lo  he hecho.

 

Perdonadme que me lie pero el tema nos esta superando de largo y estamos un poco acobardados porque este señor tiene muy malas maneras.

 
daigual
daigual
17/05/2011 17:56

Ese tipo de contrato que comentas, no es legal casi seguro, los cargos son anuales y en caso de porblemas se pueden cambiar cuando haga falta y así lo decida la mayoría. En todo caso, lo mismo tienen que abonar el resto del tiempo hasta el año, pero habiendo motivos y solicitandolo la mayoría, el cargo se cambia y el que no esté de acuerdo que vaya al juzgado.

 
M
MACADI
17/05/2011 09:38

Supongo que si le ha contratado la junta saliente (entiendo presidente y vocales) entiendo que estaría aprobado en junta de propietarios.

El comentido principal de la junta de gobierno (presidente y vocales) es preparar los asuntos para llevarlos a junta de propietarios y es la junta de propietarios a la que le corresponde aprobarlos o no  dependiendo del resultado de las votaciones. Si el presidente saliente le ha firmado un contrato sin estar aprobado en junta de propietarios puede tener un pequeño problema.

El administrador custodia la información; pero tiene la obligación de enseñarsela a cualquier propietario que quiera.  El hecho de que ponga pegas es motivo suficiente para prescindir de sus servicios.

Lo mejor es que le entregues un escrito solicitando la información y que te firme el recibí, y que pidas  presupuestos a otros administradores para ir preparando el relevo.  

Convocas junta de propietarios y se vota el nombramiento de otro, y si se aprueba el nombramiento, el nuevo  ya se encarga de pedirle toda la documentación (tiene 45 días para entregarla).

 
S
steely
16/05/2011 22:27

Gracias por tus consejos daigual, lo único que esta persona lo ha contratado la junta saliente y segun cuentan le han blindado un contrato anual para que no podamos tener acceso a la informaci´çon de la comunidad. A mí solo se me ocurre contratar los servicios de un abogado para poder hacer frente a la situación. La comunidada esta dividida y y estas personas no obran de buena fe hacia nosotros.

Quizá tienes razón cuanto a que es repetitivo pero no vemos muchas salidas de ahí que te agradezca tu interés.

Este señor(EL Adminsitador) no tinene modales, nos recibio sin darnos la mano y nos despidió de igual manera. Est es difícil.

 

Gracias Macadi i daigual.

 
daigual
daigual
16/05/2011 14:12

... no siempre es quien más sabe, a pesar de ser un profesional, ni quien tiene la razón siempre, por ello si no sabe o no le viene bien a la comunidad, lo mejor es cambiarlo por otro que esté a la altura de lo que la comunidad y sus propietarios exigen.

El tener un título no asegura que siempre haga las cosas bien y es importante no olvidar que está al servicio de la comunidad, no para lograr sus intereses particulares.

 
daigual
daigual
16/05/2011 14:08

... el administrador es un subordinado que si tiene los conocimientos que se precisan puede asesorar a la junta, pero nunca decide nada sino es propietario de algun elemento del edificio.

 
daigual
daigual
16/05/2011 14:06

Todo lo dicho anteriormente es anormal y las contestaciones no son nada profesionales. Seguir el comentario es repetirme una vez y otra, tienen que cambiar de administrador y tener claro que es el presidente quien representa a la comunidad y no el administrador, cada cual tiene sus funciones. El presidente convoca junta, el administrador ejecutas los acuerdos, pero nunca decide por el mismo, es la junta quien gobierna.

 
M
MACADI
16/05/2011 10:19

En el artículo 19 de la ley  está escrito lo siguiente:

Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente, supongan y se encuentre firmada por el Presidente y el Secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación.

----------------------------------

Te aconsejo que cuando el abogado te diga algo más, le preguntes en qué artículo de la ley está escrito.

 

 
S
steely
16/05/2011 09:06

cuanto a los errores del acta son simples. Si una votación por el tema de la limpieza està en 8 a favor y 6 en contra, para optimizar recursos directamente pone que está aprobada por unanimidad. El abogado nos dijo que no se pueden rectificar las actas, solo impugnar y que esto es bastante caro. En estos acuerdos recogidos en acta no figuran ni los que votan a favor (sólo en contra y abstenciones) ni los coeficientes.

Personalmente le solicite al secretario anterior que hiciera lectura del acta anterior y se nego argumentando que no era necesario.

Como presidente no tengo ni la llave del buzón, y encima me propuso que la limpieza la hiciera un vecino propietario por 25 euros . Me negué atenndiendo a que no estaría recogido al régimen de la Seguridad Social. El abogado me dijo que era un gasto menor y bastaba con mi consentimiento, le dije que no lo va a tener y que haga una reunión de la junta de propietarios. Me comento que era innecesario molestar a la gente por este asunto.

La cartilla del banco no ha cambiado de titulares ya que no hemos firmado el acta (el presidente y el vicepresidente), nos dijo el abogado/administrador que no le hacia falta. Todavía figura la junta saliente.

Perdonad por la extensión. Unsaludo y mil gracias.

 

Steely

 
daigual
daigual
13/05/2011 12:56

Ante esto, sólo os queda intentar cambiar de administrador lo antes posible, y por supuesto sino están conforme con algo, decirlo y actuar en la medida de lo posible.

steely dijo:

apreciados Daigual, Jolubel,

Mil gracias por vuestras respuestas. El trabajo y la familia me ha impedido conectarme antes.

El tema esta más relajado. La junta saliente nos impuso un administrador secretario convenciendo a la junta de propietarios, hemos mantenido una reunión en la que nos instó a firmar el acta del cambio de junta. El vicepresidente i yo (presidente) nos hemos negado a firma ya que contiene errores. El abogado admisnitrador nos "vacilo" argumentando que no es necesario nuestra firma i que no les hace falta. Decidimos que era lo mejor no firmar. En cuanto a los errores repetidos en las actas nos volvió a "vacilar" argumentando que jurídicamente no podemos hacer nada, sólo impugnar delante del juez las cada una de las actas dentro del plazo y que no se pueden rectificar ni cambiar. No tenemos ni idea pero nos extraña.

En fin mil gracias por vuestro consejo y perdonadme que me halla extendido.

Steely

 

 
M
MACADI
13/05/2011 10:37

El Acta la firman el secretario y el presidente que estuvieron en esa junta, es decir, el presidente saliente.

Podrías decir que tipo de errores tiene el Acta.

 

Hay una opción muy barata antes de impugnar, sobre todo siendo presidente,  es convocar una junta de propietarios en la que se traten de nuevo los asuntos que contienen esos errores.

 
S
steely
13/05/2011 06:28

apreciados Daigual, Jolubel,

Mil gracias por vuestras respuestas. El trabajo y la familia me ha impedido conectarme antes.

El tema esta más relajado. La junta saliente nos impuso un administrador secretario convenciendo a la junta de propietarios, hemos mantenido una reunión en la que nos instó a firmar el acta del cambio de junta. El vicepresidente i yo (presidente) nos hemos negado a firma ya que contiene errores. El abogado admisnitrador nos "vacilo" argumentando que no es necesario nuestra firma i que no les hace falta. Decidimos que era lo mejor no firmar. En cuanto a los errores repetidos en las actas nos volvió a "vacilar" argumentando que jurídicamente no podemos hacer nada, sólo impugnar delante del juez las cada una de las actas dentro del plazo y que no se pueden rectificar ni cambiar. No tenemos ni idea pero nos extraña.

En fin mil gracias por vuestro consejo y perdonadme que me halla extendido.

Steely

 
daigual
daigual
03/05/2011 11:32

steely, cuando tengas alguna nueva noticia comentala por aquí a ver en que queda tu rpoblema, suerte.

 
J
jolubel
02/05/2011 20:36

Primero, si estuvo en la reunión sabrá lo que se acordó.

Segundo: si tienen administrador y no lo ha visto, preguntele al presidente saliente, porque el administrador está obligado a tener a disposición  la documentación de la comunidad.

Tercero: En todo caso el acta debe serle comunicada de conformidad con el art. 9 LPH, es decir en su casa o en el domicilio que haya puesto.

Cuarto: Antes de firmar nada, vealo muy claro y no dude en preguntar hasta tenerlo super claro.

Animo.

 
daigual
daigual
02/05/2011 14:53

No existe tal plazo de entrega, y habría que usar la lógica para ello. Lo que si existe es un plazo para la firma del acta y éste es de diez días. Desde el momento en que ésta esté firmada los acuerdos son ejecutivos y por tanto deberíamos poder ver que está firmada para saber esta cuestión.

 
S
steely
02/05/2011 12:36

Muchas gracias por tu respuesta. Esperaremos a que nos entreguen el acta de la reunión ordinaria. Pero de ésto hace más de un mes creo que tmabién hay un plazo de entrega. En fin, gracias de nuevo.

 
daigual
daigual
29/04/2011 14:39

Hasta que no esté redactada el acta y firmada por el secretario y presidente, no existe el nombramiento como tal. No aceptes nada que no tengas claro, y si hace falta haz escrito con firma de todo lo que veas extraño para depurar responsabilidades.

 

Fin del hilo
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