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H
HAROLDO
02/05/2011 17:39

Subsanación errores acta

¿Puede el administrador modificar las actas a su gusto?

15.018 lecturas | 14 respuestas

El Administrador elimina de las actas aquellas cosas que se han dicho en la junta pero que, por demostrar errorres o malas actuaciones suyas, no le conviene que aparezcan.

Cuando solicitas una subsanación de errores el administrador no hace caso; el presidente que presidió en su día la junta, como ya no ostenta el cargo, pasa del tema;  y el presidente actual alega que no lo era cuando se celebró la junta y ni siquiera asistió a ella, por lo que tampoco quiere saber nada.

Me ha pasado en varias ocaiones.

Que quede claro que no quiero impugnar acuerdos, sino que figure la información correcta en las actas para que los vecinos que no acudieron a la Junta sepan lo que realmente ocurrió y, si lo consideran oportuno, puedan impugnar algún acuerdo .

¿Qué Presidente es el responsable de la subsanación?

¿Qué puedo hacer si no me hace caso, y que no sea acudir a los Juzgados por el coste que esto tiene?

Gracias por anticipado.

 
A
aammjj3107
14/06/2017 18:43

Tenemos el mismo problema o similar en nuestra comunidad de 48 vecinos bajan 10-15 y deciden.

En cuanto a los plazos legales para interponer demanda o impugnación a partir de cuando cuenta?

A partir de los diez dias que se haya firmado el acta?

A partir del momento del que se le notifique a los propietarios?

 

Como???

Gracias

 

 
B
Blont
05/06/2017 15:08

Es que realmente en el acta no tirne porque figurar, que existin otros presupuestos mas baratos.

En el acta tiene que figurar las votaciones y el resultado.

Si los propietarios que no han ido no se enteran que habia otras opciones, pues que hubiesen ido.

Y si esa opcion se aprobo por la mayoria necesaria, que influye que no figure lo que usted indica?

Lo siento, pero no lleva razon

 
L
Leiquez
05/06/2017 12:46

En el escrito anterior quise decir que la fecha de la reunión del acta está “mal”, figura una semana antes de la convocatoria.

 
L
Leiquez
04/06/2017 22:13

Yo tengo un caso muy similar. En principio en el acta está las la fecha de la reunión.

Pero el tema es que vamos a hacer obras, solo hay una empresa, se ha aceptado que lo haga ella, pero yo asesorado por un arquitecto he propuesto otra opción que dicho por el experto es mejor y nos ahorraríamos 500 €. Esto no aparece en el acta a pesar de haber insistido en que constara. El presidente no quiere rectificar, el administrador tampoco y además insiste en que si él presidenta rectifica, él no va a firmar.  Los vecinos que no asistido no conocen esta opción.

 

 

 
daigual
daigual
20/05/2011 18:24

Está claro que la falta de información sobre la contabilidad de la comunidad va en contra de sus intereses y es por donde debe empezar a luchar.

Si en su comunidad la mayoría opina distinto de usted, lo tiene complicado y debería ir pensando en actuar de algún modo.

 
H
HAROLDO
19/05/2011 19:07

A "daigual":

Efectivamente el propietario ausente puede impugnar el acuerdo si cree que va en contra de sus intereses, pero difícilmente sabe si va en contra de sus intereses la aprobación de las cuentas si no sabe que se han manejado 50.000 euros sin dar explicaciones ni solicitar la aprobación de los movimientos. Por eso entiendo que debería figurar este extremo en el acta.

 

A MACADI:

Me hago las mismas preguntas que tú, e hice constar en junta mi extrañeza por dicha aprobación sin que ni siquiera uno de los propietarios me respondiera. A las juntas asiste únicamente en torno a un 10% de los propietarios y, además, la empresa de administración es propiedad de una entidad bancaria de las más extendidas en la zona. Por ello he llegado a pensar que los propietarios que asisten están mediatizados por tener cuentas, hipotecas, etc. en dicha entidad bancaria.

 

Saludos.

 
M
MACADI
19/05/2011 12:29

Me surgen preguntas.: una vez expuesto en la junta esa información

¿por qué los demás vecinos votan a favor?

¿por qué no piden explicaciones de esos 50.000 €?

Saludos

 
daigual
daigual
19/05/2011 12:16

HAROLDO dijo:

A "daigual".

No comparto tu opinión, pues entiendo que un propietario que no haya acudido a la junta tiene derecho a saber que se han aprobado las cuentas existiendo movimiento por 50.000 euros de los que no se ha dado explicación ni se han sometido a aprobación.

Opino que cualquier propietario ausente con esta información podría impugnar el acuerdo, por considerarlo contrario a sus intereses y a lo establecido en la LPH.

Me gustaría que opinase alguien más al respecto.

 

Saludos.

 

 

No se si no la compartes o no entiendes lo que digo, porque acabas diciendo lo mismo que yo, que puede impugnar un acuerdo que cree va en contra de sus intereses.

En cuanto a no acudir a una junta, entiendo que significa que poco le importa esta y sus resultados, de lo contrario haría por acudir o enviar a alguien que haga valer su opinión sobre los puntos a tratar. Los derechos no los pierdes por no asistir, pero dejas que otros decidan por tí.

 
H
HAROLDO
18/05/2011 18:26

A "daigual".

No comparto tu opinión, pues entiendo que un propietario que no haya acudido a la junta tiene derecho a saber que se han aprobado las cuentas existiendo movimiento por 50.000 euros de los que no se ha dado explicación ni se han sometido a aprobación.

Opino que cualquier propietario ausente con esta información podría impugnar el acuerdo, por considerarlo contrario a sus intereses y a lo establecido en la LPH.

Me gustaría que opinase alguien más al respecto.

 

Saludos.

 
daigual
daigual
08/05/2011 15:58

Y no es necesario hacer constar lo que has comentado, sólo se da el resultado y en ocasiones especiales se puede hacer alguna aclaración.

Votar en contra del resto de propietarios no es algo que haya que significarlo en acta, el resultado es claro en este asunto y sólo puedes impugnarlo en el juzgado si crees que te están perjudicando de alguna forma.

 
H
HAROLDO
08/05/2011 00:11

Hice constar en la junta que el incremento en el activo de la comunidad no se correspondía con el superavirt del ejercicio,sino que era menort,  y que se habían manejado en una cuenta casi 50.000 euros sin que se hubiese dado explicación alguna ni sometidos estos movimientos a la aprobación de la junta.

El administrador dijo que estaba todo correcton y que el balance lo sacaba e lordenador.

 Por esto voté en contra de la aprobación de las cuentyas.

 

El administrador se limita a recoger que hubo diversas intervenciones y que se aprobó con todos los votos a favor (aunque parezca mentira) excepto el mío, sin hacer constar nada de lo expuesto por mí.

 
M
MACADI
03/05/2011 14:08

Podrías poner algún ejemplo de esas omisiones de información.

Para valorar su importancia, y si se debe de incluir en el Acta.

Saludos

 
daigual
daigual
03/05/2011 12:01

Vamos a ver, ni el presidente ni el administrador son los que deben solucionar este problema. Es la junta quien lo soluciona reuniéndose para ello.

Si ves algo anómalo en un acta, realizas escrito exponiendo el problema para que sea tratado y solventado en la próxima junta y será la mayoría la que decida que se hace al respecto.

Pensar en defender tus derechos y limitar tu participación por los juzgados, no casa, así que tienes que decidir que es lo que quieres, ya que los "listos" se aprovechan de estas circunstancias para hacer lo que se les apetece.

En algunas ocasiones sólo el juzgado puede ayudarte a ello, así que tú decides.

 
J
jolubel
02/05/2011 19:51

El acta debe cerrarse con la firmas del Presidente y del Secretario en un plazo de 10 a la celebración de la Junta.

Cuando la recibes si no estás de acuerdo con su contenido y el administrador, como dices, ni caso, haces un escrito exponiendo quien eres y que es lo que quieres, y que si no accede a lo solicitado pides que se trate el asunto en la próxima Junta, lo fechas, lo firmas y se lo llevas al presidente con copia para que te firme el recibí.

Y sólo queda esperar.

 

Fin del hilo
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