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J
junieto
10/05/2011 16:06

Recibos comunidad pendientes

¿Quién debe pagar un recibo antiguo de agua en una comunidad de propietarios?

7.599 lecturas | 17 respuestas

Hola a todos.

Desde hace unos meses soy propietario de un piso, y en estos días me ha reclamado la comunidad que hay un recibo del agua pendiente del antiguo propietario. El recibo del agua tiene fecha 4/10/2010, y yo tengo un certificado de la comunidad del 18/10/1010 que indica que el antiguo propietario está al corriente de todos los pagos. Parece ser que el antiguo presidente olvidó pasar al banco todas las facturas para su cobro hasta hace algunas semanas, apareciendo ahora todos los pagos pendientes.

¿Quien debe pagar este recibo antiguo?. Entiendo que debería asumirlo el antiguo presidente por su incompetencia, o en su defecto la comunidad, ya que certificó en su momento y con posterioridad a la fecha del recibo, que se estaba al corriente de todos los pagos.

Muchas gracias.

Un saludo.

 
elenasf
elenasf
13/05/2011 14:03

Opino como MACADI, habla con el anterior propietario, lo mismo estas haciendo una bola de todo esto. Aunque al final tengas que pagar tú esos consumos de ninguna de las maneras pagues el gastos por devolución del recibo, (aunque es un gasto indiviadualizable) , no es un gasto tuyo sino de el que ha generado el recibo (comunidad) por si colaba al anterior propietario.

 
M
MACADI
13/05/2011 13:04

No veo fácil que en junta de propietarios te den la razón, insisto en hablar con el anterior propietario.

 
J
junieto
13/05/2011 11:33

El recibo del agua ademas tiene un recargo de 4.72 euros ya que es lo que cobra el banco cuando le devuelven un recibo domiciliado. El recibo se devolvió porque se intentó cobrar a la cuenta del antiguo propietario, el cual logicamente había dado orden a su banco de devolver todos los recibos del 2011. Por eso, el propietario verá que es un recibo que se le ha intentado pasar cuando él ya no estaba.

El certificado tiene las claúsulas que comenta elenasf:

1.- "Este certificado no incluye los posibles saldos positivos o negativos que resulten para la finca al finalizar y liquidar el ejercicio presente, saldos que no se pueden conocer antes del final del ejercicio". Es un saldo que conocía el presidente desde el 4 de octubre y que debieron liquidar en el 2010.

2.- "Tampoco se incluyen los consumos variables (Ej. Agua) que aunque incluido en los gastos generales resulten imputables a la finca y no hayan sido liquidados a esta fecha, bien por no disponer todavía de recibo, bien por liquidarse posteriormente." El recibo es la factura fija del agua. No incluye consumo variable ya que no se hizo lectura del contador. Se disponía del recibo y no se liquidó en el año en curso.

Los puntos 3 y 4 creo que no aplican.

Puedo hablarlo con el anterior propietario, pero entiendo que estas cuentas las tenía que haber liquidado la comunidad en el año en curso (2010), y no pueden ahora pasármelas este año a mi o al antiguo propietario por un error suyo. Deben asumir su error.

Por si el dato fuera relevante, la compra del piso se hizo efectiva el día 30 de diciembre del 2010.

Gracias.

 
M
MACADI
12/05/2011 14:53

Lo que he hecho es copiar un párrafo de la Ley, y aconsejar que informe al anterior propietario de la existencia de ese recibo. 

Si el anterior propietario paga el recibo se acabo el problema. 

 
daigual
daigual
12/05/2011 14:06

MACADI dijo:

En la ley en su artículo 9 apartado e)  esta escrito:

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación. -------------------------------------------------------------------

Lo que yo haría es hablar con el anterior propietario que es quien  realizó ese consumo.  

 

 

Hay un certificado de estar al corriente de deudas que parece que no tienes en cuenta.

 
M
MACADI
12/05/2011 10:37

En la ley en su artículo 9 apartado e)  esta escrito:

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación. -------------------------------------------------------------------

Lo que yo haría es hablar con el anterior propietario que es quien  realizó ese consumo.  

 
daigual
daigual
11/05/2011 18:20

elenasf dijo:

Daigual

Daigual
No entiende o no lee, el certificado es por recibos emitidos.

Y si se van de rositas es por que el comprador quiere, lo normal cuando se compra una propiedad donde puede haber consumos es liquidarlos antes de la venta o inmediatamente
 

 

Eso significa que un recibido no emitido existe y es problema de un futuro comprador?

.. y como liquido algo que no se si existe?

así es, no entiendo y me gustaría entenderlo, leer si que leo y hasta acepto que me llamen torpe o cabezón, pero lo que no entiendo, no lo entiendo.

Por lógica la obligación del pago de alguna derrama es exigible al propietario que ha vivido esa mejora, o no?

 
elenasf
elenasf
11/05/2011 17:59

Daigual

Daigual
No entiende o no lee, el certificado es por recibos emitidos.

Y si se van de rositas es por que el comprador quiere, lo normal cuando se compra una propiedad donde puede haber consumos es liquidarlos antes de la venta o inmediatamente
 

 
daigual
daigual
11/05/2011 17:52

elenasf dijo:

Cuando se compra una vivienda hay que ver las lecturas y liquidarlas con el vendedor. Lo que deberías de hacer es hablar con el anterior propietario y que sea él el que abone esos recibos, si no quiere pagarlo, te tocara a ti o llegar a un acuerdo con la Comunidad

 

No ves indicios en el comentario de mala actuación por parte de los cargos de la comunidad?

Si es así, se van a i r de rositas éstos y pagar el plato roto alguien que acaba de llegar y no tiene idea del asunto y además le apoya un certificado de no tener deudas?

Tengo claro que lo mejor es un buen acuerdo para todos, pero creo que lo último es que tenga que pagar sin más quien no tiene culpa de nada.

 
elenasf
elenasf
11/05/2011 17:27

Cuando se compra una vivienda hay que ver las lecturas y liquidarlas con el vendedor. Lo que deberías de hacer es hablar con el anterior propietario y que sea él el que abone esos recibos, si no quiere pagarlo, te tocara a ti o llegar a un acuerdo con la Comunidad

 
daigual
daigual
11/05/2011 14:44

Tal como lo cuentas, la responsabilidad es de los cargos y no estariás obligado a su abono, en su caso yo no lo pagaría, dependdiendo de sus relaciones comunitarias y el improte, claro.

 
M
MACADI
11/05/2011 14:38

Creo que es lo primero que hay que hacer,  tal vez se haga cargo de su importe.

 
J
junieto
11/05/2011 13:03

No, el anterior vecino no lo pagó porque la comunidad no pasó el recibo hasta hace un par de meses. El recibo llega por domicialización como el pago mensual de la comunidad.

 
M
MACADI
11/05/2011 11:57

¿El anterior propietario sabe de la existencia de ese recibo?

 
J
junieto
10/05/2011 21:02

Entonces ¿ese recibo debería pagarlo aunque haya sido por culpa del presidente el no haberlos pasado en su momento?

 
elenasf
elenasf
10/05/2011 18:50

El certificado es correpto pues al día de la fecha estaba al corriente de pago de los recibos emitidos. en los certificados se suele poner una coletilla +- que dice asi:


MUY IMPORTANTE: Para una mejor comprensión del alcance de este certificado lea atentamente la información complementaria que figura al dorso de este certificado.

PARA UNA MEJOR COMPRENSION DEL ALCANCE DE ESTE CERTIFICADO SE SIGNIFICA

1.- Este certificado no incluye los posibles saldos positivos o negativos que resulten para la finca al finalizar y liquidar el ejercicio presente, saldos que no se pueden conocer antes del final del ejercicio.

2.- Tampoco se incluyen los consumos variables (Ej. Agua) que aunque incluido en los gastos generales resulten imputables a la finca y no hayan sido liquidados a esta fecha, bien por no disponer todavía de recibo, bien por liquidarse posteriormente.

3.- El certificado NO CUBRE otras deudas por gastos y/o responsabilidades que pudiesen afectar a la finca que no estuvieran vencidos o no fueran exigibles a la fecha de emisión del certificado, o que no conste o se deriven de acuerdos de junta y figuren en el libro de actas.

4.- En particular no se incluyen las cantidades que puedan resultar de OBRAS, que no hubieran vencido y fuesen exigibles a la fecha de emisión del certificado. (Obras de mejora, obras futuras acordadas o previsibles, pagos no vencidos, etc.)

 

 
daigual
daigual
10/05/2011 16:10

También lo veo como tú, porque si algo es claro es que tu no tienes responsabilidad alguna ya que tienes un certificado firmado por otros que te exime de ello.

 

Fin del hilo
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