En la Ley en su artículo 9 e) está escrito:
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
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Dices que aparecen deudas de hace 4 años,
Las cuentas no se aprobaron en junta ordinaria de esos años, si las cuentas están aprobadas y ningún propietario las impugnó en su día, el tema está zanjado.
¿¿¿ Qué ha ocurrido para que aparezcan deudas de hace 4 años ???