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J
jespons
07/06/2011 15:25

compra libre de cargas

¿Quién debe asumir las deudas de la comunidad si el administrador entregó un papel libre de cargas y aparecen deudas de años anteriores?

3.135 lecturas | 2 respuestas

Que pasa si al comprar un piso el adminitrador me entrega el papel como que esta el piso libre de cargas y a los 2 años aparecen deudas de la comunidad de 4 años antes de que yo sea propietrio. Quien tiene que asumirlas, yo, la comunidad, los antiguos propietaros o el administrador por facilitar un documento que no es verdad.

Entiendo que la deuda es de la comunidad, pero esta esta formada por cada una de las viviendas y en caso de tener que hacer una derrama por coeficientes, quien debe asumir el pago de los vecinos que ya no estan en el edificio si los vecinos actuales se niegan a pagar el tiempo en que ellos no vivian.

Nos puede reclamar facturas desde el año 2003 hasta hoy, si nunca nos lo habian comentado que se debia nada.

 
A
administradormajadahonda
08/06/2011 12:11

una cosa es estar al corriente de pago de los recibos y derramas extraordinarias emitidas a la fecha de adquisición y otra cosa y eso creo que es lo que ha pasado en su comunidad es que extieran facturas pendientes con proveedores o algún juicio por impago de fras. a terceros y la comunidad se haya visto en la obligación de emitir una derrama para hacer frente a dichos pagos. Por lo que se deberá remitir a los estados de cuentas anteriores que supongo fueron aprobados y ver si existía algún acreedor de la comunidad. Suele pasar en las comunidades que por los vecinos morosos no se pueden hacer frente a los pagos habituales y se acumulan fras. si abonar y esto conlleva que cuando se transmite la propiedad de una finca no solo hay que mirar si esta al corriente de pago, la vivienda de los recibos emitidos si no que también si la comunidad tiene deudas anteriores que pudieran degenerar en derramas para poder liquidarlas.

 
M
MACADI
08/06/2011 09:32

En la Ley en su artículo 9   e)  está escrito:

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

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Dices que aparecen deudas de hace 4 años, 

Las cuentas no se aprobaron en junta ordinaria de esos años,  si las cuentas están aprobadas y ningún propietario las impugnó en su día, el tema está zanjado.

¿¿¿ Qué ha ocurrido para que aparezcan deudas de hace 4 años ???

 

Fin del hilo
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