Los únicos autorizados a convocar juntas, son el presidente, el 25% de propietarios o coeficientes y un juez.
Las demás circunstancias deberían ser tratadas en cada momento y ver todo lo que lleva a ella para decidir su legalidad.
Para cambiar de administrador, sólo hace falta que la mayoría así lo decida en junta, pero en una junta legalmente convocada, no vale de cualquier forma.