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J
josesaga
29/05/2011 19:40

COMO IMPPUGNAR UN ACUERDO

2.788 lecturas | 5 respuestas

Yo tambien estoy muy interesada en saber como se impugna un acuerdo. ¿Alguien me lo puede explicar?

 
J
josesaga
31/05/2011 18:14

Muchisimas gracias.

 
repateo
repateo
31/05/2011 11:10

Para la impugnación ante los Tribunales y de acuerdo con el artículo 249-1 apartado 8 de la LEC el procedimiento es mediante Juicio Ordinario, con Procurador y Abogado.

 
J
josesaga
30/05/2011 18:29

Lo que yo queria saber es si es obligatorio que asista un abogado o yo podria ir al juzgado a denunciar o impugnar el acuerdo?.

o mejor ¿Que establece la legislación procesal al respecto?

Gracias

 
M
MACADI
30/05/2011 09:35

Impugnar acuerdos, puede salir caro.

 Podrías detallar que acuerdo quieres impugnar, si se incluyó el asunto en el orden del día de una junta y  con que mayoría se aprueba,  si has recibido el Acta y si en la comunudad hay un administrador profesional.

 

 

 
repateo
repateo
29/05/2011 20:24

L.P.H.

Artículo 18 . Impugnación de los Acuerdos de la Junta de Propietarios.

1.- Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a. Cuando sean contrarios a la Ley, o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b. Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c. Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga la obligación de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

2.- Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre propietarios.

3.- La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los Propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

4.- La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oida la comunidad de propietarios.

 

Fin del hilo
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