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toniyosoy
23/06/2011 16:22

escritura de división horizonta

1.712 lecturas | 1 respuestas

hola de nuevo,

tengo una duda referente a la respuesta anterior de reparticion de gastos.que es la escritura de division horizontal y  donde puedo conseguirla

un saludo

 
optimizo
optimizo
23/06/2011 17:05

Es la escritura que describe todos los elementos que componen la comunidad, les asigna cuotas y establece como se reparten los gastos

Le adjunto el art. 5 LPH que se refiere a esta escritura

Artículo 5.

"El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquellos al que se asignara número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria, y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.

En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución. "

La puede conseguir en el registro, el secretario puede tenerla y la constructora promotora tambien.

Saludos

 

Fin del hilo
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