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P
paseran
28/06/2011 12:47

Deuda de vecino supuestamente embargado

¿Cómo proceder ante un vecino que no paga las cuotas de comunidad y alega estar embargado?

1.818 lecturas | 1 respuestas

Hola, es la primera vez que participo en este foro, espero que me puedan ayudar, llevamos 8 meses en los que uno de los vecino no ha pagado las cuotas de comunidad, ya se la han enviado varias cartas reclamandole dichas cuotas (correo normal) pero hasta el momento no ha pagado, hace unos dias y despues de la ultima carta, ha llamado al Presidente y le ha dicho que no podia pagar nada de la deuda, ni de las proximas cuotas, segun su version esta embargado todo  (por otros temas) y le han dejado, segun dice, 700 euros para vivir, si bien el ritmo de vida que el resto de vecinos le vemos no se corresponde ni mucho menos con esa cantidad, cenas en terrazas, vinitos al mediodia, ropa de marca, toda clase de caprichos para su hijo, etc, etc, ante esto y debido a que esta deuda ha provocado que la comunidad tenga un saldo negativo con el banco, hemos decidio lo primero saldar entre el resto de vecinos ese saldo deudor con una derrama y posteriormente reclamar lo que fuese necesario, pero se me plantea la duda de que hacer si es cierto que esta embargado (si hemos de ponernos como él mismo le dijo al Presidente  "a la cola"  para embargar o al ser un tema de comunidades se le daria prioridad)  y tambien si podemos plantear la reclamacion ahora o hemos de esperar al cierre del periodo anual de los presupuestos que seria en Octubre y por ultimo caso de reclamar, como deberiamos hacerlo, la deuda es de mas 800 euros a los que habria que sumar los meses que faltan si esperamos al cierre del periodo.

Gracias por su ayuda

 
A
administradormajadahonda
29/06/2011 10:58

no esperen, junta general extraordinaria donde liquiden la deudad de dicho vecino (poner en el acta la relación de los recibos que debe y en que junta se aprobaron las cuotas), ir al registro de la propiedad pedir copia de la finca y ver si efectivamente existen embargos. Presentar monitorio que no hace falta y primera instanacia ni abogado ni procurador.

 

Fin del hilo
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