No tenemos letrado lo estamos haciendo entre yo y el presidente, ya que al no superar la deuda los 2.000 €.
La duda que tengo es si podemos embargar la cuenta en vez de el saldo, para que si en algún momento entra dinero en cualquiera de las cuentas, que la entidad bancaria lo tenga que notificar al Juzgado y este a nosotros, para poder cobrar la deuda.
También ha habido ocasiones que esta vivienda a sido arrendada, por lo que se me ocurre y no se si sería posible, de que puliéramos notificar esta situación al Juzgado y obligar a que la parte arrendada pague el importe del alquiler a la Cdad. en vez de al propietario, hasta que se haya liquidado la deuda.