En el artículo 10 está escrito:
2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
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Seguramente la instalación del ascensor exceda de tres mensualidades, si es así no es obligado realizar la instalación según el artículo 11.2
y por lo tanto hay que aprobarlo en junta, y conforme el artículo 11, punto 2, no es obligatorio participar en los gastos.
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