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T
terreta
30/06/2011 22:07

necesito ayuda

¿Cómo puedo resolver el conflicto sobre la instalación del ascensor en mi comunidad?

6.712 lecturas | 9 respuestas

hola soy nueva desearia me aclararan estoy muy confundida y a la vez llena de miedo.   vivo en una comunidad donde somos varios bloques ,se  iniciaron una serie de gestiones para instalar un ascensor ,en vista de que la mayoria de la gente no estaba de acuerdo ,se propuso vo,tar la instalacion independiente por portales .en alguno quedo descartado en otros ,como es el caso del mio alegando que hay minusvalidos y la mayoria lo quiere ,se puso mucho empeño en cotinuar adelante ;a pesar de que yo porque vivo en un bajo (de donde va a partir dicho ascensory)no me beneficia ya que ademas tengo una de las cuotas mas elevadasde coeficiente ,me opuse   .hacen caso omiso de cualquier propuesta que se les haga alegando que por ley tienen todo el derecho ,ademas un bajo comercial que tendria que tomar parte en los gastos lo han dejado al margen porque nos tiene que vender un trozo de local para poder tener el espacio suficiente para instalarlo.                                                   me gustaria que me asesorarais ya que para mi economia esto es un golpe del que me va a costar salir ya que estamos hablando de mucho dinero y que ademas me dicen que tengo que pedir un prestamo personal para sufragarlo pues una financiacion ,habria que llegar a la unanimidad y eso es mision imposible .Muchas gracias.

 
M
MACADI
04/07/2011 14:48

 

En el artículo 10 está escrito:

2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

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Seguramente la instalación del ascensor exceda de  tres mensualidades, si es así no es obligado realizar la instalación según el artículo 11.2

y por lo tanto hay que aprobarlo en junta, y conforme el artículo 11, punto 2, no es obligatorio participar en los gastos.

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Fin del hilo
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